Ley 3/2006 de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. | |
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
I
La Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, establece en su disposición adicional quinta que en el plazo de dos años, desde su entrada en vigor, el Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe presentar al Parlamento el proyecto de ley correspondiente sobre protección civil en nuestra comunidad.
Además, es necesario complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, para acercarla a un nuevo modelo de gestión en materia de emergencias en nuestra comunidad. No olvidemos que desde la creación de la Dirección General de Emergencias, mediante el Decreto 10/2003, de 4 de julio, del presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2003, de 30 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, la política de prevención y de gestión integral de las emergencias en nuestra comunidad se ha convertido en una prioridad de primer orden.
La presente Ley regula la organización de la protección civil de la comunidad autónoma ante situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad extraordinarias, así como algunos aspectos de la gestión y atención de emergencias ordinarias, en cumplimiento de lo que dispone la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación general de emergencias en las Illes Balears.
La protección civil engloba el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes y al medio ambiente por cualquier causa, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hacen alcanzar el carácter de calamidad pública.
Por lo tanto esta Ley pretende huir de la improvisación de la única forma posible, mediante la planificación. La protección civil es una competencia concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas, como ha declarado el Tribunal Constitucional en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, y que, además, queda de manifiesto en el artículo 2.1 de la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, cuando dice que la competencia en materia de protección civil corresponde a la administración civil del Estado y en los términos establecidos en esta ley al resto de administraciones públicas.
La competencia de las comunidades autónomas en materia de protección civil sólo queda subordinada a la del Estado en los casos en que el interés general pueda estar en juego, y esto se produce, según establece el artículo 1.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, en los supuestos de estados de alarma, excepción y sitio, de una parte, y cuando la calamidad o la catástrofe sean de carácter supraterritorial (más de una comunidad autónoma afectada) o sean de tal magnitud que requieran una dirección de carácter nacional.
Es obvio, por tanto, que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencias en materia de protección civil, especialmente para la elaboración de los correspondientes planes de prevención de riesgos y para la coordinación y la dirección efectivas de los procedimientos a que puedan dar lugar.
En este sentido, la Norma Básica de Protección Civil establece dos clases de planes de protección civil: los planes territoriales y los planes especiales.
En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la Norma Básica de Protección Civil, el Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears aprobó, mediante el Decreto 50/1998, de 8 de mayo, el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATERBAL).
La Norma Básica de Protección Civil especifica que una serie de riesgos que enumera serán objeto de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, y deja la puerta abierta para que las comunidades autónomas elaboren, además, los que consideren necesarios en sus respectivos territorios.
Al amparo del artículo 6 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, la comunidad autónoma de las Illes Balears ha elaborado planes especiales para combatir los riesgos de incendios forestales, de transporte de mercancías peligrosas, geológicos y de inundaciones, además de otros que por sus condiciones inherentes se consideran adecuados.
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, siguiendo los principios apuntados de corresponsabilidad y colaboración institucional, indispensables para mejorar las condiciones de seguridad y de libertad de todos los ciudadanos de las Illes Balears y del importante número de personas que nos visitan, además de otorgar la competencia exclusiva a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de turismo, pesca y actividades recreativas en aguas interiores, y servicio meteorológico (artículo 10, puntos 11, 19 y 34), hace partícipe a los órganos competentes de aquélla en materias directamente relacionadas con la seguridad en el territorio de nuestra comunidad autónoma, como las competencias ejecutivas otorgadas por el artículo 12, puntos 4 y 16, del Estatuto de Autonomía en materia de protección civil y salvamento marítimo, así como de otros no menos relacionadas con la protección civil, como por ejemplo los títulos competenciales en materia de protección de personas y bienes, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, sanidad, agricultura, pesca, carreteras, ordenación del territorio, etc.
II
Pero la competencia autonómica en la materia no se inscribe sólo en la emergencia extraordinaria o catastrófica, tradicional acepción del término protección civil, sino también en la emergencia ordinaria, de acuerdo con la numerosa normativa estatal y autonómica que otorga a la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Emergencias, las atribuciones de ordenación de los servicios de urgencias y emergencias existentes en nuestra comunidad autónoma (Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears); de coordinación de la actuación de estos servicios de emergencias (Decreto 76/1997, de 6 de junio, por el que se asignan funciones al Servicio de Emergencia); de gestión integral de urgencias y emergencias mediante la atención del teléfono único europeo de urgencias y emergencias 112 (Real Decreto 903/1997, de 16 de junio); de la dirección de los centros de gestión de emergencias (Ley 2/1998, de 13 de marzo); de la coordinación y la dirección efectivas de las emergencias derivadas de riesgos que sean objeto de planes especiales de protección civil (Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias); de la dirección de las urgencias y emergencias en que peligren la vida o la integridad física de cualquier persona (Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias); etc.
Todas estas funciones, y otras como las enumeradas en el artículo 7 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, fueron los argumentos que empleó el legislador cuando, en la disposición adicional quinta de esta misma norma, ordenó al Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la mencionada ley de ordenación de emergencias, presentara al Parlamento el proyecto de ley sobre protección civil en las Illes Balears, bien entendido que este término queda más bien reflejado, además de comprendido, en la expresión gestión de emergencias.
El Decreto 10/2003, de 4 de julio, del presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2003, de 30 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, crea la Dirección General de Emergencias, que se adscribe a la Consejería de Interior. Este decreto otorga una serie de funciones al mencionado órgano directivo, concretamente la ejecución de todas las competencias del Gobierno de las Illes Balears en materia de emergencias, salvamento marítimo, meteorología y protección civil.
III
Esta Ley se compone de un título preliminar, cinco títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.
El título preliminar establece las disposiciones generales, como por ejemplo el objeto, el ámbito de aplicación y los principios informadores del sistema de protección civil y gestión de emergencias en las Illes Balears.
El título I, dividido en dos capítulos, trata sobre la gestión y la planificación en situaciones de emergencia extraordinaria, y concretamente sobre los derechos y los deberes de los ciudadanos (capítulo I), así como las actuaciones básicas de protección civil para la gestión d’emergencias extraordinarias (capítulo II).
El título II complementa lo que dispone la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación general de emergencias respecto a los servicios de emergencias y a la gestión y atención de emergencias, haciendo una mención detallada de las funciones específicas de la consejería competente en la materia.
El título III, de organización administrativa de la protección civil, se distribuye en dos capítulos para diferenciar las funciones en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de las Illes Balears, de una parte, y de los entes locales, por la otra.
El título IV establece el régimen sancionador derivado de las infracciones que se puedan deducir del incumplimiento de esta Ley o de otras normas vinculadas o referidas a la materia que nos ocupa.
Finalmente, el título V trata sobre el fondo de financiación.
Las disposiciones adicionales pretenden fijar aspectos capitales de la gestión eficaz de las emergencias de carácter más específico, como por ejemplo la definición de los mecanismos de actuación de determinados servicios del sistema de emergencias de las Illes Balears, la respuesta ante llamadas maliciosas al 112, la definición del contenido específico que deben tener las normas marco de los servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamentos, la autorización para transformar la empresa pública denominada Gestión de Emergencias de las Illes Balears en una entidad de derecho público capaz de realizar, de una manera eficaz y eficiente, todas aquellas funciones relacionadas con la gestión integral de emergencias, y el establecimiento de una tasa para la inscripción en los registros que dependen de la autoridad competente en materia de emergencias.
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