Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | |
Ley 315. Aceptación y renuncia.
La herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante.
El heredero podrá renunciar a la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente; entre tanto, no se podrá ejercitar contra él ninguna acción sin previo requerimiento judicial o extrajudicial para que, dentro del plazo de treinta días, acepte o renuncie a la herencia; el Juez, a instancia del heredero, podrá prorrogar el plazo a su prudente arbitrio. Transcurrido el plazo sin que el heredero renunciare, la herencia se entenderá adquirida definitivamente.
Los efectos de la renuncia se retrotraerán a la fecha del fallecimiento del causante.
La aceptación y la renuncia son irrevocables, habrán de referirse a la totalidad de la herencia, y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente
Ley 316. Efectos de la renuncia.
El que renuncie a una herencia deferida por voluntad del causante quedará excluido de la sucesión legal de éste.
El que renuncie a la sucesión legal renuncia también a la voluntaria, a no ser que ignorase el llamamiento
Ley 317. Derecho de transmisión.
El derecho del heredero a aceptar o renunciar la herencia se transmite a sus propios herederos, pero éstos no tendrán tal derecho si hubieren renunciado de su causante; si fueren varios, podrán ejercitar el derecho independientemente unos de otros.
Ley 318. Responsabilidad intra vires.
El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los blenes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir. Se considerarán también acreedores de la herencia los que lo sean por gastos de última enfermedad, entierro y funerales.
Ley 319. Beneficio de separación:
Quienes pueden solicitarlo.
Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del Juez la formación del inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con los mismos sus propios créditos, según su respectivo rango, excluyendo a los acreedores particulares del heredero hasta la total satisfacción de aquellos créditos. Hasta tal momento no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el heredero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías.
Los legatarios tendrán este misrno derecho para asegurar el cumplimiento de los legados con el remanente de la herencia después de quedar satisfechos aquellos acreedores.
Efectos.- La separación de bienes hereditarios afectará a éstos para el pago preferente a los acreedores y legatarios que la hubieran solicitado. El Juez, a petición de los interesados, señalará el plazo para la formación de inventario y decretará las anotaciones y embargos preventivos, notificaciones y demás medidas de aseguramiento.
Una vez satisfechos los acreedores de la herencia y legatarios que hubieren solicitado la separación, serán pagados los acreedores y legatarios que no la hubieren solicitado, sin más preferencia entre ellos que la que les corresponda por la naturaleza de sus créditos o conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria
Ley 320. Adquisición: a) Por pacto o donación mortis causa.
La adquisición de la herencia deferida por pacto sucesorio se regirá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 178, por lo establecido en la Ley 114 para donaciones propter nuptias; y la de las donaciones mortis causa, por lo dispuesto en la Ley 168.
Ley 321. Adquisición: b) De legados.
Los legados se adquirirán desde el momento de la muerte del causante y se les aplicará lo dispuesto en las Leyes 315, 316 y 317 para la adquisición de la herencia.
Salvo que resulte otra la voluntad del testador, el legatario que sea a la vez heredero podrá aceptar la herencia y renunciar al legado; y el legatario favorecido con varios legados podrá renunciar a unos y aceptar otros, pero si alguna de las disposiciones fuere onerosa, la renuncia o aceptación deberá ser conjunta
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