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Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


LIBRO PRELIMINAR.

TÍTULO I.
DE LAS FUENTES DEL DERECHO NAVARRO

Ley 1. Compilación.

Esta Compilación del Derecho Privado Foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el vigente Derecho Civil del antiguo Reino, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y Leyes.

Tradición jurídica navarra.- Como expresión del sentido histórico y de la continuidad del Derecho Privado Foral de Navarra, conservan rango preferente para la interpretación e integración de las Leyes de la Compilación, y por este orden: las Leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra; los demás textos legales, como los fueros locales y el Fuero Reducido, y el Derecho Romano para las instituciones o preceptos que la costumbre o la presente Compilación hayan recibido del mismo.

Ley 2. Prelación de Fuentes.

En Navarra la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente:

  1. La costumbre.

  2. Las Leyes de la presente Compilación.

  3. Los principios generales del Derecho navarro.

  4. El Derecho supletorio

Ley 3. Costumbre.

La costumbre que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra Ley, prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general.

La costumbre que no sea notoria deberá ser alegada y probada ante los Tribunales

Ley 4. Principios generales.

Son principios generales los de Derecho natural o histórico que informan el total ordenamiento civil navarro y los que resultan de sus disposiciones.

Ley 5. Analogía.

Antes de aplicarse el Derecho supletorio, deberá integrarse el Derecho privativo mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones.

Ley 6. Derecho supletorio.

El Código Civil y las Leyes generales de España serán Derecho supletorio de esta Compilación y de la tradición jurídica navarra expresada en la Ley 1; y no se aplicarán a supuestos distintos de los expresamente previstos.

Ley 7. Paramiento.

Conforme al principio Paramiento Fuero Vienze o Paramiento Ley Vienze, la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de esta Compilación con sanción de nulidad.

Ley 8. Libertad civil.

En razón de la libertad civil, esencial en el Derecho navarro, las Leyes se presumen dispositivas.

Ley 9. Renuncia de derechos.

La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de Ley.

Ley 10. Estatutos.

En lo no previsto en la presente Compilación, la determinación y efectos de los estatutos personal, real y formal se regirán por las disposiciones del Código Civil y conforme al principio de reciprocidad.



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