Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. | |
Artículo 92. Industrialización.
1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá:
El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
El impulso del asociacionismo entre ambos sectores.
El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.
Artículo 93. Investigación y formación.
1. La Comunidad de Madrid promoverá directamente o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, la investigación, experimentación y formación en materia ecológico-forestal y, en particular, la aplicada a los medios y recursos forestales madrileños.
A tales efectos se establecerán las relaciones de colaboración necesarias entre las distintas Consejerías competentes en el desarrollo de Planes de investigación.
2. La Comunidad de Madrid, a través de su Administración Forestal establecerá en coordinación con otros organismos públicos o privados, las líneas prioritarias de investigación y sus directrices que constituirán un Plan de Investigación ecológico-forestal y de innovación tecnológica que se integrará en los planes de investigación de la propia Comunidad, que a tal efecto se establezcan.
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