Base de Datos de Legislación

Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.


TÍTULO VI.
TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 15. Tipo de gravamen.

1. Redacción según Ley 6/2011, de 28 de diciembre. El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:

  1. 8 euros por tonelada de residuos peligrosos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

  2. 5 euros por tonelada de residuos no peligrosos, excluidos los residuos de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

  3. 1 euro por metro cúbico de residuos procedentes de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico.

2. En las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se podrá modificar la cuantía de los tipos regulados en este artículo.

Artículo 16. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.



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