Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BON núm. 100 de 14 de Agosto de 2009
  • Vigencia desde 15 de Agosto de 2009. Revisión vigente desde 05 de Marzo de 2022
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