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Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.


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Sumario:

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

El artículo 10.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los Estatutos de la Universidad del País Vasco, así como sus modificaciones serán elaborados, aprobados y publicados conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 de dicha Ley indica que dichos estatutos así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2011, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN FINAL.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2011.

 

El Lehendakari,
Francisco Javier López Álvarez.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
María Isabel Celaá Diéguez.



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