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Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autonóma del País Vasco.


Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autonóma del País Vasco.

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la Comunidad del País Vasco.

El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a este respecto ofrece la ciudad de Gasteiz-Vitoria, el Parlamento Vasco, de conformidad con lo que establecen los artículos 4 y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, aprueba la siguiente: LEY DE LA SEDE DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

Artículo único.

Se designa a Gasteiz-Vitoria como sede del Parlamento y Gobierno.

 

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y Autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Vitoria-Gasteiz, 23 de mayo de 1980.

 

El Presidente,
Carlos Garaikoetxea Urriza.



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