Base de Datos de Legislación

Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.


TÍTULO IV.
DEL CENSO, VIGILANCIA E INSPECCIÓN.

Artículo 25.

Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 26.

Los Ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.



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