Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. | |
Artículo 3. Composición.
1.
El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, entre los que será elegido el Presidente en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2.
El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres periodos.
3.
Los consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Estatuto de los ExPresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente Ley.
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4.2 párrafo segundo, y artículo 6.4.
Artículo 4. Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente.
1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.
2. El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de entre los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de cada renovación de los seis Consejeros electivos.
En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.
Artículo 5. Tratamiento y funciones del Presidente/a.
El Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consell.
Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consell así como aquellos escritos dirigidos al President o Presidenta de La Generalitat y a los Consellers.
Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Consell.
Elevar anualmente al Consell una memoria de las actividades del Consell.
Adoptar las medidas necesarias para al funcionamiento del Consell.
Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto del Consell.
Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto del Consell.
Cualquier otra que pueda ser contemplada en el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
1.
La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Todos ellos tendrán que gozar de la condición política de valenciano.
2. El Presidente/a y los miembros del Consell, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de La Generalitat, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consell.
3.
El presidente/a y los miembros del Consell estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
El presidente/a del Consell y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste el mandato.
Artículo 7. Inamovilidad y cese.
1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:
Por defunción.
Por renuncia.
Por extinción del mandato.
Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
Por pérdida de la condición política de valenciano.
Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.
El cese se comunicará al Consell de La Generalitat o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.
El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell de La Generalitat o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.
2. Los Consejeros natos sólo cesarán en su condición por las razones siguientes:
Por defunción.
Por extinción del mandato.
Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.
Por renuncia.
Artículo 8. Secretaría General.
El titular será nombrado por el Consell, a propuesta del Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu.
Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.
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