Base de Datos de Legislación

Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana.


TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DEPORTE.

SECCIÓN I. LA GENERALITAT VALENCIANA.

Artículo 21. Competencias de la Generalitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana ostenta todas las competencias que, en materia de deportes, tiene reconocidas la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, y básicamente las siguientes:

  1. La promoción de actividades deportivas dirigidas a todos los sectores de la sociedad.

  2. El apoyo y tutela al asociacionismo deportivo, como núcleo básico del deporte valenciano.

  3. La creación de una infraestructura deportiva adecuada mediante la construcción de una red básica de instalaciones y equipamientos, que facilite e incremente la práctica del deporte.

  4. La máxima representación oficial del deporte de la Comunidad Valenciana.

  5. Con carácter general, la Generalitat Valenciana ejercerá las funciones de coordinación de las Administraciones locales en materia deportiva.

SECCIÓN II. LAS ENTIDADES LOCALES.

Artículo 22. Competencias municipales.

Son competencias municipales en materia deportiva:

  1. El fomento de la actividad físico-deportiva, mediante la elaboración y ejecución de planes de promoción del deporte para todos, dirigidos a los diferentes sectores de su población.

  2. La organización de su estructura local administrativa en materia deportiva.

  3. El desarrollo de sus competencias deportivas mediante la aprobación de ordenanzas municipales.

  4. La promoción del asociacionismo deportivo local.

  5. La construcción, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas municipales y mancomunadas.

  6. La gestión de sus instalaciones deportivas.

  7. La organización de campeonatos de ámbito local y de eventos deportivos de carácter extraordinario.

  8. La organización de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario, pudiendo solicitar la colaboración de las federaciones deportivas correspondientes.

  9. La organización de conferencias, seminarios o similares en su población con finalidad divulgativa.

  10. Las demás competencias atribuídas por la presente Ley, por sus normas de desarrollo o por las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 23. Instalaciones municipales.

La Generalitat Valenciana adoptará las medidas de apoyo necesarias para que los municipios de la Comunidad Valenciana puedan contar con instalaciones deportivas de uso público sin perjuicio del ejercicio de las competencias que les correspondan, según lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 24. Transferencia de instalaciones.

Las instalaciones deportivas de interés municipal propiedad de la Generalitat Valenciana se podrán transferir a los entes locales donde radiquen dichas instalaciones, en las condiciones que se establezcan.

Artículo 25. Cumplimiento de la legislación urbanística.

Corresponde a los ayuntamientos asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas de acuerdo con las necesidades de sus habitantes y las posibilidades del medio natural como infraestructura deportiva.

La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes establecerá las modificaciones pertinentes en el planeamiento urbanístico cuando éste no cumpla con los principios y normas de interés comunitario expuestos en esta Ley.

Artículo 26. Utilización y conservación de las instalaciones.

Los ayuntamientos y, en su caso, las diputaciones velarán por la asistencia técnica cualificada, así como por la plena utilización y conservación de sus instalaciones en las actividades que programen.

Las instalaciones de los centros escolares dependientes de los Ayuntamientos serán cedidas, en horario no lectivo, para la realización de actividades deportivas. Se velará por la conservación y mantenimiento de estas instalaciones.

Artículo 27. Censo municipal de instalaciones deportivas.

Los ayuntamientos deberán llevar un censo municipal de instalaciones deportivas, que actualizarán y comunicarán a la Dirección General del Deporte.

Artículo 28. Competencias de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deportes, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat Valenciana en virtud de la Ley 2/1983, de 4 octubre, por la que se declararon de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

CAPÍTULO II.
ENTIDADES DEPORTIVAS.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 29. Clasificación.

Son entidades deportivas, a los efectos de esta Ley, las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas, los grups d'esplai esportiu, la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva y las secciones deportivas de otras entidades.

Artículo 30. Inscripción en el Registro.

Las federaciones, los clubes y la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. También se inscribirán los grups d'esplai esportiu cuando cumplan las condiciones del artículo 35 de esta Ley.

Las secciones deportivas de otras entidades, los grups d'esplai esportiu y las sociedades anónimas deportivas serán objeto de anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas.

Artículo 31. Observancia del ordenamiento jurídico.

Las entidades deportivas reguladas en los artículos anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias, en todo lo referente a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción, registro y cualesquiera otras cuestiones. Asimismo se regirán por sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 32. Denominación.

Las entidades deportivas no podrán incluir en su denominación ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad ya inscrita o anotada.

Para la utilización en su denominación, emblema o actividades, de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Valenciana se requerirá la previa autorización.

Artículo 33. Disolución.

En caso de disolución de federaciones deportivas, clubes deportivos, grups d'esplai esportiu o de la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.

SECCIÓN II. FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 34. Concepto.

Son federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Las federaciones deportivas ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes de la Administración autonómica.

Artículo 35. Exclusividad.

Sólo puede existir una federación por cada modalidad deportiva y su ámbito de competencias se extenderá a toda la Comunidad Valenciana.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Federación de Deportes Adaptados y la Federación de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunidad Valenciana, que tendrán carácter polideportivo.

Artículo 36. Regulación.

1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.

2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de dichos estatutos se fijará reglamentariamente.

Los estatutos deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a. Denominación, que se ajustará a aquello que dispone esta Ley.

b. Especialidades deportivas que le competen.

c. Domicilio, que deberá estar necesariamente en la Comunidad Valenciana, así como relación de otros locales o instalaciones que tenga.

d. Estructura territorial, que puede ser mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial o cualquier otro.

e. Órganos de gobierno y representación.

f. Procedimiento electoral de los órganos de gobierno y representación.

g. Moción de censura al presidente.

h. Régimen de adopción de acuerdos.

i. Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.

j. Derechos y deberes de los afiliados.

k. Régimen económico-financiero y patrimonial

l. Régimen documental

ll. Régimen disciplinar.

m. Modificación de estatutos.

n. Procedimiento de disolución de la federación.

3. Cada federación deportiva podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de cada deporte, acomodándose en otro caso a la división territorial establecida por la Generalitat Valenciana.

Artículo 37. Órganos de gobierno y representación.

1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, además de los que puedan preverse en sus estatutos:

  1. La Asamblea General. Es el máximo órgano de representación y gobierno. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

  2. El Presidente. Es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos.

    Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

    En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una Federación y de un club.

  3. La Junta Directiva. Es el órgano colegiado de gestión de la federación; estará integrada por el número de miembros que reglamentariamente se establezca.

2. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga la administración deportiva autonómica.

En todo caso, dicha normativa deberá prever la existencia, en cada federación, de una Junta Electoral Federativa elegida por sorteo en la Asamblea General.

Artículo 38. Funciones.

1. Corresponden, con carácter exclusivo a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana las siguientes funciones:

  1. Calificar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

    La organización de cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la autorización previa de la federación; salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello, siempre que no sean oficiales.

  2. Representar a la Comunidad Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.

  3. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.

  4. Colaborar con la Administración autonómica en la elaboración de la relación de deportistas de élite.

  5. Colaborar y programar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos.

  6. Colaborar con la Administración autonómica y, en su caso, con la federación española en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  7. Actuar en colaboración con la Administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana.

  8. Las federaciones deportivas organizarán concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus técnicos y deportistas para mayor nivel o proyección deportiva.

  9. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la presente Ley y sus normas de desarrollo.

  10. Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva y ejecutar las resoluciones de éste.

  11. Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos.

  12. Aquellas otras funciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

2. Las federaciones de la Comunidad Valenciana no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional sin la previa consulta a la Dirección General del Deporte.

3. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Dirección General del Deporte se subrogará en el ejercicio mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular.

Artículo 39. Constitución de nuevas federaciones.

1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:

  1. Por su creación ex novo.

  2. Por segregación de otra.

  3. Por fusión de dos o varias preexistentes.

2. Para la constitución de una nueva federación deportiva autonómica se requerirá la autorización de la Dirección General del Deporte, que la concederá o denegará en base a los siguientes criterios:

  1. Interés general de la actividad.

  2. Suficiente implantación en la Comunidad Valenciana.

  3. Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.

  4. Viabilidad económica de la nueva federación.

  5. Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.

Autorizada la constitución, los interesados deberán otorgar ante notario la correspondiente acta y los estatutos de la nueva entidad y proceder a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que tendrá carácter provisional durante el plazo que se determine, así como cumplir cualesquiera otras formalidades que se establezcan reglamentariamente.

3. El expediente de autorización para la constitución de una nueva federación deportiva autonómica se iniciará siempre a instancia de parte interesada.

4. Autorizada la constitución, los interesados deberán otorgar ante notario la correspondiente acta de constitución en la que figuran los estatutos de la nueva entidad, así como los acuerdos federativos de segregación o fusión en su caso.

El acta notarial de constitución será título para la inscripción de la nueva federación en el registro de entidades deportivas.

5. Corresponde al Gobierno Valenciano establecer los requisitos necesarios para la constitución de la Federación de Deportes Adaptados, para personas con minusvalías físicas, sensoriales o fisiológicas, y la Federación de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunidad Valenciana, que integrará aquellas actividades físicas practicadas tradicionalmente en la Comunidad Valenciana y que no se hallen encuadradas actualmente en ninguna federación autonómica.

6. Asimismo, es competencia del Gobierno Valenciano determinar la estructura asociativa en que podrán integrarse las personas con minusvalías psíquicas.

7. La Dirección General del Deporte podrá revocar el reconocimiento e inscripción de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fueron creadas.

Artículo 40. Régimen económico.

1. El Gobierno Valenciano facilitará a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana los recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, y establecerá los mecanismos de control en sus cuentas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que se establezcan.

2. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

3. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional de la Dirección General del Deporte.

SECCIÓN III. CLUBES DEPORTIVOS.

Artículo 41. Concepto.

Son clubes deportivos, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado.

Artículo 42. Constitución.

1. La constitución de un club se realizará mediante la correspondiente acta fundacional, que deberá ser otorgada ante notario, como mínimo, por cinco personas con capacidad de obrar.

2. Asimismo, los socios deberán suscribir y aprobar el correspondiente proyecto de estatutos, cuyo contenido mínimo se fijará reglamentariamente.

Los estatutos de los clubes deberán regular como mínimo las siguientes cuestiones:

a. Denominación del club, en los términos previstos en el artículo 32 de esta Ley.

b. Modalidad o modalidades deportivas que constituyen su objeto social y federación o federaciones a las que se adscribe especificando cuál constituye su modalidad principal.

c. Domicilio del club, que deberá establecerse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como relación de otros locales e instalaciones que tenga.

d. Estructura orgánica que concretará los órganos de gobierno y representación.

e. Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto.

f. Procedimiento de cese de los órganos de gobierno y representación, incluyendo la regulación de la moción de censura.

g. Régimen de adopción de acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

h. Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

i. Derechos y deberes de los socios.

j. Régimen económico-financiero y patrimonial, que expresará el carácter, procedencia, administración y destinación de sus recursos.

k. Régimen documental.

l. Régimen disciplinar.

ll. Modificación de estatutos.

m. Procedimiento de disolución del club.

3. Los clubes así constituidos deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, acompañándose dicha solicitud de los documentos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 43. Regulación.

Los clubes se regirán por la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los propios estatutos y reglamentos, los cuales acatarán y reconocerán los estatutos y reglamentos de las federaciones de la Comunidad Valenciana de la modalidad deportiva principal, o en su defecto por los de la federación estatal.

SECCIÓN IV. GRUPOS DE RECREACIÓN DEPORTIVA.

Artículo 44. Concepto.

Son grups d'esplai esportiu, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro integradas por personas físicas y jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de la actividad física de carácter deportivo entre sus asociados, al margen del ámbito federado.

Artículo 45. Constitución.

1. Para constituir un grup d'esplai esportiu los socios fundadores deberán suscribir un acta fundacional donde conste la voluntad de los mismos de crearlo, el nombre de éste, domicilio a efecto de notificaciones y el fin que se pretende; pudiendo suscribir y aprobar también el correspondiente proyecto de estatutos.

En todo caso, deberá solicitarse su anotación en el Registro de Entidades Deportivas.

2. La constitución de un grup d'esplai esportiu dará derecho a obtener un certificado de identidad deportiva en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se establezcan.

3. Los grups d'esplai esportiu podrán adquirir personalidad jurídica propia siempre que cumplan los requisitos formales que, para la constitución de los clubes, prevé el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 46. Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva.

Los grups d'esplai esportiu, cuyo fin sea la promoción o práctica de actividades deportivas no incluidas en las especialidades deportivas de una federación autonómica, podrán integrarse en la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

SECCIÓN V. SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.

Artículo 47. Regulación.

1. Los clubes, o sus equipos profesionales, con domicilio en la Comunidad Valenciana que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura S.A.D..

2. Las sociedades anónimas deportivas se regirán por la legislación estatal específica en la materia.

SECCIÓN VI. SECCIONES DEPORTIVAS DE OTRAS ENTIDADES.

Artículo 48. Constitución y anotación.

1. Las entidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida, secciones de carácter deportivo, que podrán integrarse en la federación deportiva correspondiente.

2. Las secciones deportivas serán objeto de anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas, a cuyo efecto deberán presentar la documentación que se establezca reglamentariamente y que, en todo caso, deberá incluir un presupuesto diferenciado y el compromiso de que, caso de existir beneficios, éstos deberán repercutir en la actividad deportiva.

SECCIÓN VII. REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Artículo 49. Creación.

1. Se crea el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, que tendrá por objeto la inscripción o anotación de las entidades deportivas reguladas en la presente Ley.

2. Su adscripción, organización, funciones y régimen de acceso se regularán reglamentariamente.

Artículo 50. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

Las entidades o secciones inscritas o censadas en el Registro de Entidades Deportivas deberán acreditar, para conservar el carácter de entidades registradas y reconocidas a efectos deportivos, el cumplimiento de los requisitos inherentes a su tipología, en la forma y plazos que se establezcan.

CAPÍTULO III.
DEL CONSELL VALENCIÀ DE L'ESPORT. Derogado por Ley 3/2006, de 12 de mayo.

Artículo 51. Funciones y composición. Derogado por Ley 3/2006, de 12 de mayo.

CAPÍTULO IV.
EDUCACIÓN Y DEPORTE.

Artículo 52. Administración deportiva y educativa.

1. Corresponderá a la administración deportiva y educativa de la Generalitat velar para que la enseñanza física y deportiva en los centros escolares se convierta en una verdadera formación física y deportiva encaminada a la educación integral de la persona. Asimismo, le corresponderá velar para que se cumplan todos los requisitos exigidos en lo que se refiere a las instalaciones deportivas, el control médico y sanitario y demás servicios o necesidades que considere convenientes.

2. Las actividades deportivas de ámbito escolar disfrutarán del apoyo de la administración deportiva de la Generalitat para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 53. Universidad y actividad físico-deportiva.

1. Corresponderá a cada universidad la organización y el fomento de la actividad física y deportiva de la comunidad respectiva.

2. Los clubes que se formen entre los universitarios practicantes del deporte deberán inscribirse en los Registros de Entidades Deportivas de la Generalitat.

3. Los clubes universitarios que quieran formar parte en competiciones oficiales de ámbito federativo deberán afiliarse a la federación valenciana correspondiente a la modalidad deportiva que sea de su interés.

Artículo 54. Instituto Valenciano de Educación Física.

El Instituto Valenciano de Educación Física será el centro de enseñanza superior para la formación especializada y perfeccionamiento de diplomados y licenciados en educación física y deporte, así como para la investigación científica y la divulgación de sus trabajos o estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación universitaria estatal.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.