Reglamento (UE) n.º 1326/2013 del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 334 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

Ver Texto
(2)

Tipo del derecho autónomo: 3,8 %.

Tipo del derecho convencional:

  • De fibras artificiales o sintéticas: 5 %,
  • De materia distinta de las fibras artificiales o sintéticas: 3,8 %.
Ver Texto
(3)

Tipo del derecho autónomo: 6,3 %.

Tipo del derecho convencional:

  • De punto: 12 %,
  • Los demás: 10,5 %.
Ver Texto
(4)

Tipo del derecho autónomo: 10,5 %.

Tipo del derecho convencional:

— De punto: 12 %,

— Los demás: 10,5 %.

Ver Texto
(5)

Tipo del derecho autónomo: exención.

Tipo del derecho convencional:

  • De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa: exención.
  • De otras materias: 6,5 %.»
Ver Texto