Resolución de fecha 21 de febrero de 2011 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la provincia de Burgos

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
  • Publicado en
  • Vigencia desde 03 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 03 de Diciembre de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o nacimiento de hijos, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave por una sola vez al año con los mismos requerimientos, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.

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(2)

Media percibida en el mes anterior.

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