Resoluci髇 de 19 de septiembre de 2017, de la Direcci髇 Territorial de Econom韆 Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicaci髇 del Convenio Colectivo provincial de Industrias de Hosteler韆 para los a駉s 2017 a 2020

Ficha:
  • 觬ganoCONSELLERIA DE ECONOM虯 SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
  • Publicado en
  • Vigencia desde 29 de Septiembre de 2017. Revisi髇 vigente desde 07 de Mayo de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

334 d韆s 7 d韆s = 47,71 semanas x 2 d韆s descanso semanal = 95,42 d韆s descanso semanal (en a駉s bisiestos se sustituye 365 d韆s por 366 d韆s).

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(2)

Se incorpora a este nivel retributivo la ocupaci髇 de Gobernante/a o Encargado/a general, con esta nueva nomenclatura, reclasificaci髇 que entrar en vigor el d韆 primero del mes siguiente al de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(3)

Se incorpora a este nivel retributivo la ocupaci髇 de Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares, reclasificaci髇 que entrar en vigor el d韆 primero del mes siguiente al de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(4)

Se incorpora a este nivel retributivo la ocupaci髇 de Segundo/a jefe/a de recepci髇, reclasificaci髇 que entrar en vigor el d韆 primero del mes siguiente al de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(5)

Fruto de la anterior reclasificaci髇 (1) esta ocupaci髇 dejar de estar en este nivel el 鷏timo d韆 del mes de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(6)

Fruto de la anterior reclasificaci髇 (2) esta ocupaci髇 dejar de estar en este nivel el 鷏timo d韆 del mes de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(7)

Se incorpora a este nivel la ocupaci髇 o puesto de trabajo de Subgobernante/a, con efectos del d韆 primero del mes siguiente al de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(8)

Fruto de la anterior reclasificaci髇 (3) esta ocupaci髇 dejar de estar en este nivel el 鷏timo d韆 del mes de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(9)

Se incorpora a este nivel la ocupaci髇 o puesto de trabajo de Encargado/a de secci髇 (醨ea quinta ALEH V), con efectos del d韆 primero del mes siguiente al de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(10)

Los trabajadores y trabajadoras con esta ocupaci髇 o puesto de trabajo con una antig黣dad en la empresa de al menos 10 a駉s de servicio y 10 a駉s de experiencia en estas mismas funciones, a partir del d韆 1 de enero de 2018 pasar醤 a estar clasificados en el nivel retributivo 2.

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(11)

Fruto de la anterior reclasificaci髇 (8) esta ocupaci髇 dejar de estar en este nivel el 鷏timo d韆 del mes de publicaci髇 del Convenio colectivo en el BOP.

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(12)

Se incluye quienes presten servicios en 玸alones recreativos y billares.

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(13)

Seg鷑 lo dispuesto en el ALEH V, corresponde a este puesto de trabajo realizar las funciones incluidas en el 玡specialista de mantenimiento y servicios auxiliares sin poseer la titulaci髇 o cualificaci髇 requerida.

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