Directiva (UE) 2019/1831 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 279 de 31 de Octubre de 2019
  • Vigencia desde 20 de Noviembre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

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(2)

Pilar europeo de derechos sociales, noviembre de 2017, https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and- monetary-union/european-pillar-social-rights_es

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(3)

Comunicación de la Comisión «Trabajo más seguro y saludable para todos-Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo», COM(2017) 12 final. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&newsId=2709

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(4)

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

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(5)

Decisión 2014/113/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por la que se crea el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos y por la que se deroga la Decisión 95/320/CE de la Comisión (DO L 62 de 4.3.2014, p. 18).

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(6)

Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 142 de 16.6.2000, p. 47).

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(7)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(8)

N.º CE: Número de la Comunidad Europea (CE), el identificador numérico de sustancias de la Unión Europea.

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(9)

N.º CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service.

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(10)

La asignación de una notación «piel» a un valor límite de exposición profesional indica que existe la posibilidad de una absorción importante a través de la piel.

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(11)

Medido o calculado en relación con un período de referencia de una media ponderada cronológicamente de ocho horas.

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(12)

Límite de exposición de corta duración. Un valor límite que no debe superarse. El período a que se refiere es de 15 minutos, salvo que se especifique otra cosa.

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(13)

mg/m3: miligramos por metro cúbico de aire. Para las sustancias en fase de vapor o de gas, el valor límite se expresará a 20 °C y 101,3 kPa.

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(14)

ppm: partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

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(15)

Durante el control de la exposición, deben tomarse en consideración los valores pertinentes de control biológico tal como sugiere el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL).

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