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Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.


Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el B.O.E. de 10 de junio de 2005, (Código de Convenio n.º 9904615), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales APROSER, ACAES, FES y AMPES en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y FTVS-USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

Revisión económica del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (año 2008)

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2007, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2008 a razón de 0,25 euros el kilómetro.

Artículo 37. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante el año 2008:

 Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad9,11
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad16,80
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar15,41
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas30,81
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de24,49

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Declarado nulo el apartado 1.a completo, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad y apartado b) de este mismo artículo, únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y el apartado 2 de este mismo artículo, según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de febrero del 2007 (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 2007).

Pendiente la determinación de su valor de las Sentencias firmes de los procedimientos judiciales números 110-2007 y 171-2007.

El valor de las horas extraordinarias festivas en relación con las categorías profesionales para las que no han sido declarada la nulidad, es el que a continuación se detalla:

Valor horas extraordinarias 2008

CategoríasFestivas
-
Euros
Personal Administrativo 
A) Administrativos: 
Jefe de Primera14,17
Jefe de Segunda13,37
Oficial de Primera11,70
Oficial de Segunda11,25
Azafata/o10,47
Auxiliar10,47
Telefonista9,21
Aspirante7,97
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: 
Programador de Ordenador14,17
Operador/grabador de Ordenador11,70
Técnico de formación y de prevención intermedio13,37
Delineante Proyectista13,37
Delineante11,70
C) Comerciales: 
Jefe de Ventas14,17
Técnico Comercial13,37
Vendedor12,10
Mandos Intermedios 
Jefe de Tráfico12,05
Jefe de Vigilancia12,05
Jefe de Cámara o Tesorería12,05
Jefe de Servicios12,05
Inspector11,25
Coordinador de servicios11,25
Supervisor CRA10,76
Personal Operativo 
A) Habilitado: 
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor11,61
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor11,61
Vigilante de Seguridad de Transporte10,71
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos10,71
Vigilante de Explosivos8,22
Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc.)8,22
B) No habilitado: 
Operador C.R. Alarmas5,97
Contador-Pagador7,26
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica 
Encargado13,70
Ayudante Encargado7,43
Revisor de sistemas10,41
Oficial de Primera13,09
Oficial de Segunda11,40
Oficial de Tercera9,91
Especialista7,43
Operador de Soporte Técnico7,99
Aprendiz6,72
Personal de Oficios Varios 
Oficial de Primera11,25
Oficial de Segunda10,01
Ayudante8,74
Peón7,90
Aprendiz6,90
Personal Subalterno 
Conductor10,39
Ordenanza8,61
Almacenero8,61
Limpiador-limpiadora7,90

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 63,75 € en el 2008.

Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2008 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.700,94 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 36.554,33 euros.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 114,61 euros mensuales el año 2008, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2008 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2008

CategoríasQuinquenio
-
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico 
Director General82,29
Director Comercial73,79
Director Administrativo73,79
Director Técnico73,79
Director de Personal73,79
Jefe de Personal65,29
Jefe de Seguridad65,29
Titulado Superior65,29
Titulado Medio/Técnico prevención superior56,79
Delegado Provincial-Gerente56,79
Personal Administrativo 
A) Administrativos: 
Jefe de Primera53,04
Jefe de Segunda49,12
Oficial de Primera41,81
Oficial de Segunda39,29
Azafata/o35,36
Auxiliar35,36
Telefonista29,45
Aspirante24,97
B) Técnicos y especialistas de oficina: 
Analista65,29
Programador de Ordenador56,79
Operador/Grabador de Ordenador41,81
Técnico formación/T. prevención intermedio49,12
Delineante Proyectista49,12
Delineante41,81
C) Comerciales: 
Jefe de Ventas53,04
Técnico Comercial49,12
Vendedor43,21
Mandos Intermedios 
Jefe de Tráfico48,09
Jefe de Vigilancia48,09
Jefe de Servicios48,09
Jefe de Cámara o Tesorería48,09
Inspector44,18
Coordinador de servicios44,18
Supervisor de CRA42,29
Personal Operativo 
A) Habilitado: 
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor38,37
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos35,57
Vigilante de Explosivos35,03
Vigilante de Seguridad35,03
Guarda Particular de Campo35,03
B) No Habilitado: 
Operador C. R. Alarmas29,58
Contador -Pagador29,58
Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica 
Encargado55,39
Ayudante de Encargado29,98
Revisor de sistemas41,88
Oficial de Primera51,58
Oficial de Segunda45,52
Oficial de Tercera39,47
Especialista29,98
Operador de soporte técnico32,12
Aprendiz25,65
Personal de Oficios Varios 
Oficial de Primera44,65
Oficial de Segunda35,33
Ayudante29,48
Peón29,48
Aprendiz24,99
Personal Subalterno 
Conductor35,75
Ordenanza32,44
Almacenero32,44
Limpiador-limpiadora29,48

Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

a. Peligrosidad. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte, ascenderá a 134,42 euros para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figura en las tablas del anexo salarial.

Para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, el importe será para el año 2008 de 143,15 euros mensuales, y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, será de 157,34 euros mensuales para el año 2008, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figura en las tablas del anexo salarial.

Para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego, que será para el año 2008 de 134,42 euros mensuales o un precio por hora de 0,83 € con un máximo de 162 horas, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figura en las tablas del anexo salarial.

b. Plus escolta. Se establece la cantidad de 260,79 euros mensuales como complemento para el año 2008.

c. Plus de Actividad.

  1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2008 en 157,07 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.

  2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2008, que asciende a 60 euros mensuales.

  3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2008 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

e. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,24 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 200,88 euros para el año 2008.

f. Plus de Radioscopia básica. De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo, se abonará a partir del 1 de enero de 2008 un importe por este plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros.

g. Plus de Trabajo Nocturno. Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador-Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2008.

Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2008 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:

Valores horas nocturnas 2008

Categorías 2008Euros
Personal Administrativo 
A) Administrativos: 
Jefe de Primera1,45
Jefe de Segunda1,30
Oficial de Primera1,11
Oficial de Segunda1,07
Azafata/o0,95
Auxiliar0,95
Telefonista0,79
Aspirante0,68
B) Técnicos y Especialistas de Oficina: 
Programador de Ordenador1,54
Operador/grabador de Ordenador1,11
Técnico formación/tec. Prevención intermedio1,29
Delineante Proyectista1,29
Delineante1,11
C) Comerciales: 
Jefe de Ventas1,45
Técnico Comercial1,30
Vendedor1,16
Mandos Intermedios 
Jefe de Tráfico1,28
Jefe de Vigilancia1,28
Jefe de Servicios1,28
Jefe de Cámara o Tesorería1,28
Inspector1,23
Coordinador de servicios1,23
Supervisor CRA1,18
Personal Operativo 
B) No Habilitado: 
Operador C. R. Alarmas0,80
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica 
Encargado1,49
Ayudante de Encargado0,80
Revisor de sistemas1,11
Oficial de Primera1,37
Oficial de Segunda1,23
Oficial de Tercera1,07
Especialista0,80
Operador de soporte técnico0,85
Aprendiz0,70
Personal de Oficios Varios 
Oficial de Primera1,22
Oficial de Segunda0,94
Ayudante0,79
Peón0,79
Aprendiz0,68
Personal Subalterno 
Conductor0,95
Ordenanza0,86
Almacenero0,86
Limpiador-limpiadora0,79
  • Plus fin de semana y festivos.-Los importes de este Plus para el año 2008 serán los ya establecidos en el Convenio colectivo.

  • Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

    1. Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2008 será de 1.127,70 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

    2. Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

    Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

    Según tablas del anexo salarial.

    Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

    Para el año 2008 se estiman los siguientes costes repercutibles:

     2008
    V. Seguridad
    sin arma
    -
    Euros
    V. Seguridad
    con arma
    -
    Euros
    Costes convenio15,4616,82
    Coste hora nocturna:1,391,39
    Coste hora fin de semana o festivo1,111,11
    Antigüedad:  
    C/ Trienios.0,290,29
    C/ Quinquenios.0,400,40

    Artículo 76. Premio de vinculación.

    Para el año 2008 se establecen los siguientes importes:

    EdadEuros
    606.977,24
    616.610,02
    626.242,79
    635,875,57

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

    En cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición adicional primera del Convenio Colectivo, y como consecuencia de la modificación del Código Penal y del Reglamento de Explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los vigilantes de explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento en 30 euros del plus de actividad del vigilante de explosivos-conductor y del vigilante de transporte de explosivos. La cuantía del plus de actividad para los vigilantes de explosivos ascenderá a 30 euros para el año 2008.

    Tablas del anexo salarial

    CategoríasSalario Base
    -
    Euros 2008
    Plus Peligrosidad
    -
    Euros 2008
    Plus Actividad
    -
    Euros 2008
    Plus Transporte
    -
    Euros 2008
    Plus Vestuario
    -
    Euros 2008
    Total
    -
    Euros 2008
    Personal Directivo, Titulado y Técnico      
    Director General1.700,58  75,18 1.775,76
    Director Comercial1.535,46  75,18 1.610,64
    Director Administrativo1.535,46  75,18 1.610,64
    Director Técnico1.535,46  75,18 1.610,64
    Director de Personal1.535,46  75,18 1.610,64
    Jefe de Personal1.370,30  75,18 1.445,48
    Jefe de Seguridad1.370,30  75,18 1.445,48
    Titulado Superior1.370,30  75,18 1.445,48
    Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior1.205,11  75,18 1.280,29
    Delegado Provincial-Gerente1.205,11  75,18 1.280,29
    Personal Administrativo      
    A) Administrativos:      
    Jefe de Primera1.133,70 71,4175,18 1.280,29
    Jefe de Segunda1.057,67 81,4275,18 1.214,27
    Oficial de Primera916,25 101,7175,18 1.093,14
    Oficial de Segunda867,42 106,4975,18 1.049,09
    Azafata/o791,29 116,5575,18 983,02
    Auxiliar791,29 116,5575,18 983,02
    Telefonista677,04 131,7075,18 883,92
    Aspirante589,42 120,2475,18 784,84
    B) Técnicos y Especialistas de oficina:      
    Analista1.370,30  75,18 1.445,48
    Programador de Ordenador1.205,11  75,18 1.280,29
    Operador/Grabador Ordenador916,64 101,3275,18 1.093,14
    Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio1.055,55 83,5475,18 1.214,27
    Delineante Proyectista1.055,55 83,5475,18 1.214,27
    Delineante916,64 101,3275,18 1.093,14
    C) Comerciales:      
    Jefe de Ventas1.131,84 73,2775,18 1.280,29
    Técnico Comercial1.055,55 83,5475,18 1.214,27
    Vendedor940,98 98,9975,18 1.115,15
    Mandos intermedios      
    Jefe de Tráfico1.201,14 9,6775,18 1.285,99
    Jefe de Vigilancia1.201,14 9,6775,18 1.285,99
    Jefe de Servicios1.201,14 9,6775,18 1.285,99
    Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado1.201,14 9,6775,18 1.285,99
    Inspector1.140,33 22,2675,18 1.237,77
    Coordinador de servicios1.140,33 22,2675,18 1.237,77
    Supervisor CRA1.098,86 9,6775,18 1.183,71
    Personal Operativo      
    A) Habilitado:      
    Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor961,37134,42157,0775,1875,191.403,23
    Vigilante de Seguridad de Transporte917,40134,42157,0775,1875,191.359,26
    Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos -Conductor961,37143,15113,8975,1875,191.368,78
    Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos917,40143,15113,8975,1875,191.324,81
    Vigilante de Explosivos867,74157,3430,0075,1874,531.204,79
    Vigilante de Seguridad867,7418,00 75,1874,531.035,45
    Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)867,74152,65 75,1874,531.170,10
    B) No habilitado:      
    Operador CR Alarmas690,31  75,1848,34813,83
    Contador-Pagador805,63 60,0075,1850,96991,77
    Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica      
    Encargado1.192,24  75,1851,441.318,86
    Ayudante de Encargado712,49  75,1875,20862,87
    Revisor de Sistemas927,71  75,1861,611.064,50
    Oficial de Primera1.117,74  75,1851,451.244,37
    Oficial de Segunda998,81  75,1855,521.129,51
    Oficial de Tercera880,93  75,1869,471.025,58
    Especialista712,49  75,1875,20862,87
    Operador de soporte técnico774,39  75,1875,19924,76
    Aprendiz607,74  75,1826,02708,94
    Personal de Oficios Varios      
    Oficial de Primera968,87 72,7975,18 1.116,84
    Oficial de Segunda787,82 87,0075,18 950,00
    Ayudante672,39 103,3175,18 850,88
    Peón672,41 37,2275,18 784,81
    Aprendiz587,12 39,9475,18 702,24
    Personal Subalterno      
    Conductor802,80 136,8075,1875,201.089,98
    Ordenanza731,87 27,4175,18 834,46
    Almacenero731,87 27,4175,18 834,46
    Limpiador-Limpiadora672,41 37,2275,18 784,81


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