Resolución de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
  • Publicado en BOE núm. 106 de
  • Vigencia desde 23 de Mayo de 2001. Esta revisión vigente desde 20 de Julio de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

No computable en los complementos salariales.

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(2)

No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales.

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(3)

Esta tabla no se modifica al aplicar la cláusula de revisión por el IPC de 2000. Se incluye con las tablas B y D para completar el conjunto.

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(4)

3.037 pesetas/día (18,25 euros/día).

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(5)

92.375 pesetas/mes (555,19 euros/mes).

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(6)

Observaciones:

Todos los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional B del área de producción que actualmente reciben la denominación de Oficial continuarán con la misma denominación, sin que se produzca ninguna alteración de grupo.

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(7)

El salario de 1999 más, en los casos que tengan regulación pendiente, se le añade el 1 por 100 del mismo y todo el conjunto se multiplica por 1,045.

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(8)

El complemento de 1999 se multiplica por 1,045.

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(9)

La regularización pendiente de 1999 multiplicada por 1,0332 (subida de 1999) menos el 1 por 100 del salario 1999.

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(10)

El salario de 1999 más, en los casos que tengan regulación pendiente, se le añade el 1 por 100 del mismo y todo el conjunto se multiplica por 1,045.

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(11)

El complemento de 1999 se multiplica por 1,045.

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(12)

La regularización pendiente de 1999 multiplicada por 1,0332 (subida de 1999) menos el 1 por 100 del salario 1999.

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(13)

No computable en los complementos salariales.

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(14)

No computable en los complementos salariales.

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(15)

Observaciones:

Todos los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional B del área de producción que actualmente reciben la denominación de Oficial continuarán con la misma denominación, sin que se produzca ninguna alteración de grupo.

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