Reglamento de Ejecución (UE) nº 790/2014 del Consejo de 22 de julio de 2014 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 125/2014

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 217 de
  • Vigencia desde 23 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 23 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 714/2013 (DO L 40 de 11.2.2014, p. 9).

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(3)

Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

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