Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TÍTULO PRIMERO. Principios generales
- TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas
-
TÍTULO III.
Ventas especiales
- CAPÍTULO PRIMERO. Generalidades
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CAPÍTULO II.
Ventas a distancia
- Artículo 38 Concepto
- Artículo 39 Propuesta de contratación
- Artículo 40 Información previa
- Artículo 41 Necesidad de consentimiento expreso
- Artículo 42 Prohibición de envíos no solicitados
- Artículo 43 Ejecución y pago
- Artículo 44 Derecho de desistimiento
- Artículo 45 Excepciones al derecho de desistimiento
- Artículo 46 Pago mediante tarjeta
- Artículo 47 Información
- Artículo 48 Derechos del consumidor
- CAPÍTULO III. Venta automática
- CAPÍTULO IV. Venta ambulante o no sedentaria
- CAPÍTULO V. Venta en pública subasta
- CAPÍTULO VI. De la actividad comercial en régimen de franquicia
- TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento
- Disposición adicional octava Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental
- Disposición adicional novena Condiciones de accesibilidad
- Disposición adicional décima Planificación urbanística de los usos comerciales
- Disposición adicional undécima Régimen jurídico de los contratos de distribución comercial
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
Los profundos cambios que ha experimentado la distribución comercial minorista en España, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de venta y el reto que ha supuesto la Unión Europea, así como la dispersión de la normativa vigente obligan a un esfuerzo legislativo de sistematización, modernización y adecuación a la realidad de los mercados.
La economía española precisa, para su adecuado funcionamiento, un sistema de distribución eficiente, que permita asegurar el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de distribución. Para alcanzar este objetivo, es preciso que el mercado garantice la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de la libre y leal competencia.
En este sentido, el establecimiento de un marco de buenas prácticas comerciales deberá producir un mejor comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundarán en un mejor funcionamiento de la competencia. Estos efectos se consiguen mediante la creación de un marco legal de mínimos, que podrá completarse con los Códigos de Conducta, que libremente surjan en el sector para su autorregulación.
Por otra parte, y debido a la evolución experimentada en los últimos años, coexisten en España dos sistemas de distribución complementarios entre sí: el primero constituido por empresas y tecnologías modernas, y el segundo integrado por las formas tradicionales de comercio que siguen prestando importantes servicios a la sociedad española y juegan un papel trascendental en la estabilidad de la población activa, pero que deben emprender una actualización y tecnificación que les permita afrontar el marco de la libre competencia.
La relación de complementariedad entre los dos sistemas mencionados debe también ser tenida, especialmente, en cuenta por el Legislador.
También resulta imprescindible no demorar el establecimiento del régimen jurídico de las nuevas modalidades de venta al público que, por su carácter de materia mercantil, se encuentran entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes, situación que interesa corregir mediante la promulgación de normas imperativas y una eficaz intervención de las Administraciones públicas.
Por consiguiente, la Ley no sólo pretende establecer unas reglas de juego en el sector de la distribución y regular nuevas fórmulas contractuales, sino que aspira también, a ser la base para la modernización de las estructuras comerciales españolas, contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y leal competencia. No es preciso insistir en que los efectos más inmediatos y tangibles de una situación de libre y leal competencia se materializan en una mejora continuada de los precios y de la calidad y demás condiciones de la oferta y servicio al público, lo que significa, en definitiva, la más eficaz actuación en beneficio de los consumidores.
Por último, interesa destacar que, como ha puesto de relieve reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este ámbito material se produce un complejo entrecruzamiento de títulos competenciales, tanto estatales como autonómicos, lo cual conlleva que los diversos aspectos de la regulación propuesta deban tener un grado de aplicación diverso, tal como se especifica en la disposición final única de esta Ley.


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