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Orden de 10 de noviembre de 1999 sobre cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.


Sumario:

A partir de la Orden de 24 de diciembre de 1958 distintas Órdenes han aprobado el modelo oficial de cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.

La presente Orden sigue el mismo camino de actualización de este cuestionario, iniciado, en cuanto a la identificación física, con la Orden de 15 de noviembre de 1996, conforme al artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y los artículos 2, 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la misma refleja. En ésta, se contienen dos innovaciones fundamentales. La primera consiste en suprimir la referencia marginal al párrafo segundo del artículo 167 del Reglamento del Registro Civil, acatando la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 21 de septiembre de 1999 que ha declarado la inconstitucionalidad de un precepto reglamentario como el citado que permitía a la madre, por su sola voluntad, ocultar la maternidad, lo que vulneraba el derecho fundamental del hijo a conocer su identidad biológica que cita y con los efectos de publicidad que se señalan en la Instrucción de 15 de febrero de 1999. La segunda innovación consiste en la introducción de dos recuadros en blanco destinados a recoger las huellas dactilares de la madre, con la misma finalidad de reforzar la identidad biológica del nacido.

En todo caso conviene advertir que ante la urgencia de la práctica de la inscripción de nacimiento no serán obstáculos que impidan esta inscripción, ni el hecho de que en el parte médico conste en blanco los espacios destinados a reflejar los datos de la madre -lo que puede suceder cuando ésta no haya podido ser identificada-, ni la circunstancia de que por cualquier causa no se hayan podido recoger las huellas dactilares del hijo y de la madre.

Por otro lado, se facilita el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al facultativo que intervino o asistió al nacimiento (cfr, artículos 220 y artículo 222 del Código Penal).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Primero.

Se aprueba el modelo adjunto de cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.

Segundo.

Este modelo será bilingüe en las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

 

Mariscal de Gante y Mirón.
Ilmo. Sr. Director de los Registros y del Notariado.

INDICACIONES.
Escríbase a máquina o en caracteres de imprenta o con letra bien legible (los errores ocasionan siempre perjuicios).

(1) Como máximo, dos nombres simples o uno compuesto (por ejemplo, Pedro José o Marta del Carmen).

(2) Varón o mujer.

(3) Contando desde las cero a las veinticuatro horas. No podrá hacerse la declaración basta que el nacido haya alcanzado veinticuatro horas de vida. (En letra).

(4) En letra este dato.

(5) Localidad, calle y número o núcleo de población. Cuando haya nacido en Sanatorio, Maternidad, etc., además indíquese la denominación del establecimiento.

(6) Sólo se consignarán cuando el declarante sea el propio padre o, en otro caso, se acredite con el Libro de Familia o certificación ordinaria el matrimonio con la madre, o cuando no teniéndolos a su disposición le conste al declarante de ciencia propia la existencia del matrimonio.

(7) Término municipal de nacimiento y provincia, y si es país extranjero, la nación.

(8) Póngase en guarismos la fecha de nacimiento. Si existe duda póngase el año con un signo de interrogación.

(9) Término municipal, provincia. Si es extranjero, la nación. Denominación de la calle o plaza y número de la casa o núcleo de población.

(10) Existe o no existe. En este último supuesto, mátense con una raya los siguientes espacios.

(11) Exprésese en guarismos su número, así como página o folio y el nombre del Distrito o número de Juzgado cuando exista más de un Registro en la población en que se celebró. Todo ello con referencia al Libro de Familia, si es posible.

(12) En los partos múltiples se hará constar: Parto múltiple; la hora consignada se determinó exactamente o Parto múltiple; el nacido lo fue en primer lugar (o segundo, etc.) lugar o Parto múltiple; no ha podido determinarse el orden de nacimiento. Cuando por justa causa no se haya podido hacer la declaración dentro de los ocho días siguientes al nacimiento, sin pasar de los treinta, se hará constar la causa.

(13) Si es el padre o la madre, bastará hacerlo constar así. Si es otro pariente, facultativo, matrona o persona que haya presenciado el parto, se designará su nombre, apellidos, estado, profesión y domicilio, e igualmente si se trata de niños abandonados o expósitos, respecto al Jefe del Establecimiento, o cabeza de la casa en que fue expuesto, o persona que haya recogido a un niño abandonado.

(14) Aquí póngase si es Doctor en Medicina, Ayudante técnico sanitario, Profesora en partos.

(15) Conozco o se me acreditó con documento de identidad..., o se me asegura por don..., domiciliado en cuya identidad se me acredita..

(16) Mi asistencia profesional al parto o por investigación, posterior.



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