Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 38ª Sesión (22º extraordinaria ) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 29 de septiembre de 2008.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 244 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Las modificaciones a la Regla 29.4 se aplicarán a las solicitudes internacionales cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de julio de 2009 o una fecha posterior; las modificaciones a las Reglas 46.5, 66.8 y 70.16 se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la que se efectúe una modificación, con arreglo al Artículo 19 o al Artículo 34 del PCT, el 1 de julio de 2009 o posteriormente.

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(2)

A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que fueron modificadas. Cuando no se haya modificado un párrafo o apartado de dichas reglas, figurará una indicación de «[Sin cambios]».

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(3)

Las presentes modificaciones se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la que el plazo de presentación de una petición de búsqueda suplementaria en virtud de la Regla 45 bis.1.a) expire el 1 de enero de 2009 o posteriormente.

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(4)

A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que fueron modificadas. Cuando no se haya modificado un párrafo o apartado de dichas reglas, figurará una indicación de «[Sin cambios]».

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