Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
  • Publicado en BOE núm. 26 de
  • Vigencia desde 19 de Febrero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Con carácter general:

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(2)

Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

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(3)

Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

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(4)

La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

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(5)

Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

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(6)

La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

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(7)

La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

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(8)

Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

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(9)

Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

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(10)

Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

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(11)

Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

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(12)

Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

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(13)

Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

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