Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
  • Publicado en BOE núm. 143 de 12 de Junio de 2010
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2010. Revisión vigente desde 14 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Este documento se debe cumplimentar obligatoriamente siempre que se firme un nuevo convenio o acuerdo que no haya existido anteriormente, o que modifique el contenido del anterior al término de su vigencia. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán en este Anexo 2.I los datos acordados para la vigencia total del mismo, y respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.) exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia

Ver Texto
(2)

Este documento se debe cumplimentar obligatoriamente siempre que se firme un nuevo convenio o acuerdo que no haya existido anteriormente, o que modifique el contenido del anterior al término de su vigencia. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán en este Anexo 2.II los datos acordados para la vigencia total del mismo, y respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.) exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia

Ver Texto
(3)

Este Anexo 2.III se debe cumplimentar exclusiva y obligatoriamente cuando se registre la cuantía de la revisión salarial de los salarios pactados, motivada por la aplicación de la «cláusula de garantía salarial».

Ver Texto
(4)

Este Anexo 2.IV se debe cumplimentar, obligatoriamente al inicio de cada año de vigencia del convenio de forma que los datos consignados sean el resultado de negociación o concreción mediante un acto expreso de la comisión negociadora a la que el convenio atribuye esta misión, y por tanto respondan a la realidad a aplicar en cada uno de los años, independientemente de lo que se haya podido pactar «a priori» a la firma del convenio.

Así mismo, cuando un convenio se prorrogue, las condiciones salariales y de jornada se cumplimentarán en este Anexo 2.IV.

Ver Texto