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13/07/2021 14:50:32 MAR LUPIÓN 160 AÑOS DE LEY HIPOTECARIA 15 minutos

El papel de la administración tributaria en la lucha contra el blanqueo de capitales

El Real Decreto Ley 7/2021 incorpora a nuestra legislación la V Directiva de la UE sobre prevención y lucha contra el blanqueo de capitales. Éste ha sido uno de los temas centrales de la Jornada “Blanqueo de capitales. Colaboración con la administración tributaria” organizada por el Colegio de Registradores dentro de los actos de conmemoración del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria

El papel de la administración tributaria en la lucha contra el blanqueo de capitales

Mar Lupión. - Este miércoles ha tenido lugar el cuarto webinario organizado por el Colegio de Registradores con motivo del 160º aniversario de la Ley Hipotecaria. En este caso, el evento se ha centrado en el blanqueo de capitales, la importancia de la colaboración con la administración tributaria a la hora de combatirlo y la transposición de la V Directiva de la UE a la legislación española. 

Doña María del Pilar Rodríguez, censor inventor del Colegio de Registradores, ha sido la encargada de destacar la enorme “importancia y actualidad” del tema a tratar. Además, ha presentado el panel de ponentes, conformado por Don Antonio Narváez Rodríguez, Fiscal y Magistrado del Tribunal Constitucional; Doña Belén Madrazo Meléndez, registradora mercantil; Don José María Utande San Juan, letrado del Tribunal Constitucional; y Don Guillermo García-Panasco, Fiscal y letrado del Tribunal Constitucional. 

El primero en intervenir ha sido Antonio Narváez Rodríguez, con una ponencia llamada La lucha contra el blanqueo de capitales: un reto para la función registral dentro del Estado de Derecho. Ha avanzado que su aportación al encuentro sería general, “para dar paso después a los especialistas que la desarrollarán”. Para aportar una primera definición del concepto de blanqueo de capitales, el Magistrado del TC ha citado al escritor británico John Ruskin, quien decía que “perder dinero es, a menudo, un delito; adquirirlo por malas artes es aún peor”. Considera, pues, que esta es la idea o la filosofía que subyace en este tipo de conductas delictivas  “claramente denigrantes y dignas de reproche desde una perspectiva penal, pero también social”. Antonio Narváez ha abordado asimismo el origen de dicho concepto, que se remonta a Estados Unidos en los años 80. Entonces se hablaba de blanqueo de capitales “porque la infraestructura que se empleaba precisamente para introducir en el sistema financiero el dinero del narcotráfico era una cadena de lavanderías”. 

Durante su exposición, ha desarrollado las dos ideas que caracterizan el blanqueo. Por un lado, “hay un proceso de ocultación, un intento de impedir que se conozca la procedencia ilícita de los bienes, de los bienes de origen ilícito o del propietario de dichos bienes. No solo hablamos de dinero, sino que pueden ser activos patrimoniales de cualquier naturaleza”. Por otro lado, ha hecho referencia a “que todo tenga una apariencia final de legitimidad de los bienes blanqueados para poder ser usados en un mercado financiero acorde con la legalidad”. 

Para abordar las conductas vinculadas a este delito, el magistrado ha recurrido al artículo 1.2 de la Ley 10/2020 del 28 de abril, en el que se habla de cuatro puntos esenciales: “la conversión o transferencia de bienes para ocultar o encubrir dicho origen delictivo o ayuda a los implicados a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; la ocultación o encubrimiento de la naturaleza, orden, localización, disposición, movimiento o propiedad de dichos bienes o derechos sobre los mismos; la adquisición, posesión o utilización de tales bienes; y la participación, asociación, ayuda, instigación o consejo para realizarlas”.

La V Directiva europea 2018/843 ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de dos vías: la penal, con la LO 6/2021, que incorpora modificaciones en el delito de blanqueo; y el Real Decreto Ley 7/2021, un “ómnibus de 176 páginas” dedicadas en buena parte a trasponer la mencionada directiva. Sobre las novedades que incluyen, Antonio Narváez Rodríguez ha destacado, por ejemplo, la existencia de nuevos sujetos obligados, “sobre todo relacionados con el comercio electrónico, como son los prestadores de servicios de cambio de moneda virtual por otra de curso legal o los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”. Además, se establece la creación de un Registro Público de Titularidades Reales a cargo del Ministerio de Justicia y de un fichero de titularidades financieras a través de la creación de un sistema automatizado de bases de datos de cuentas bancarias y de pagos. 

Transparencia, beneficiarios efectivos y personas jurídicas

Tras esta intervención, ha sido el turno de Belén Madrazo Meléndez, registradora mercantil. Ha elegido para su ponencia un título –“Transparencia del beneficiario efectivo de las personas jurídicas”- que, en sus propias palabras, “coincide con la recomendación 24 del GAFI, un organismo internacional autor de las famosas 40 recomendaciones que constituyen un axioma de carácter internacional”. Ella misma ha formado parte de un grupo de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se ha trabajado durante meses con muchos países en la revisión de dicha recomendación.

Belén Madrazo ha explicado que el RDL 7/2021 “tiene como objetivo perfeccionar la prevención del blanqueo de capitales mediante la mejora de la identificación de la titularidad real, del beneficiario efectivo dentro de cualquier entidad o estructura”. Sin embargo, alude a que presenta algunos aspectos “que no cubren la totalidad de lo que GAFI y las directivas de la UE promulgan en esta materia. Hay algunos ángulos muertos”. 

La transparencia es la palabra con la que comienza precisamente la mencionada recomendación 24 de GAFI, que señala que, para asegurarla, “los países han de contar con mecanismos que identifiquen el proceso de creación de todas las personas o estructuras jurídicas e informen quiénes son los titulares o beneficiarios efectivos que las controlan, como mecanismo para prevenir el blanqueo”. En el nuevo RDL, han de ser los titulares reales quienes proporcionen esa información dentro de las sociedades. Sin embargo, Belén Madrazo lamenta que la ley “no contemple ni cómo ni cuándo el titular real ha de dirigirse a la estructura jurídica. La sociedad no se contempla ni tiene un mecanismo disuasorio contra el titular real que no proporcione esa información. Esto es un ángulo muerto. Hay que introducir una sanción o control por la propia estructura social”. No ocurre lo mismo con nuestros vecinos europeos: en Francia, la falta de la declaración del titular real conlleva una multa pecuniaria e, incluso, penas de prisión de 6 meses; y en Italia el socio, además, puede ser suspendido en derecho a voto y en el reparto de dividendos.  

Otra de las flaquezas en cuanto a transparencia que observa en la nueva normativa es la relativa a la necesidad de que “la inscripción de la transmisión de participaciones aparezca en la hoja social. No podemos olvidar que esa transmisión se produce de muy distintas maneras. La hoja social es el único instrumento aglutinador de toda la información y trazabilidad de esas modificaciones de acciones nominativas o participaciones. No podemos continuar con esta opacidad”. 

En cuanto al beneficiario efectivo, Belén Madrazo ha explicado que la legislación establece “que hay que buscar un titular real asimilado, es decir, el órgano de administración. Y si èste es una persona o varias personas jurídicas, tendremos que seguir escalando hasta alcanzar a la persona física que lo representa. Esto tiene que ocurrir siempre, hasta en sociedades con un accionariado muy polarizado donde nadie tiene más del 25%”. Ha planteado, tal y como ya hace GAFI, que para seguir la trazabilidad de todas las estructuras jurídicas del mundo “podría ser interesante la creación de un sistema internacional de identificación de la persona física, como ocurre con el LEI (Legal Entity Identify)”. 

Considera crucial que se defina un nuevo sistema para presentar los libros privados de socios, ya que “en nuestro país no se lleva y, si se lleva, se lleva mal. Quizá el nuevo sistema podría basarse en la tecnología blockchain o con libros electrónicos. En la UE, la mayoría de países miembros han convertido los registros mercantiles en depositarios y custodios de esos libros de socios, que tienen que estar a disposición de las autoridades competentes en materia de prevención de blanqueo. No olvidemos que todos los socios son potenciales beneficiarios efectivos”. 

Ha destacado la relevancia de la apertura del Registro de Titulares Reales, considerado “la mayor fuente de información en materia de personas jurídicas controlada por registros mercantiles. Por poner un ejemplo sencillo, podemos saber quién es el titular real de Zara, de cuántas sociedades es titular real don Amancio Ortega y de cuántas sociedades interpuestas forma parte Zara. Es una información excelente para las instituciones que combaten el blanqueo”. 

La registradora mercantil ha advertido de que la forma más común de blanqueo es la que se produce a través de las estructuras típicas de cada Estado, porque son aquellas que se relacionan con la Agencia Tributaria, tienen CIF, abren cuentas bancarias y funcionan con aparente normalidad porque están sancionadas por cada uno de los registros mercantiles nacionales. Por tanto, tienen presunción de legalidad por estar inscritas en los registros. Según apunta, “las directivas europeas, en un primer momento, solo hablaban de sociedades, ahora hablan de estructuras de cualquier tipo. No hace falta que tengan ánimo de lucro ni siquiera personalidad jurídica, se incluyen asociaciones, fundaciones, fondos de inversión y otras figuras asociativas. El proyecto de creación del Registro Central único se refiere a estas entidades y exige que deban reportar al registro central y mantener la información durante 10 años, además de realizar una declaración anual”. 

La conexión entre blanqueo y evasión fiscal

José María Utande San Juan, Inspector de Hacienda y Letrado del TC, ha tomado el relevo para abordar los puntos de conexión entre el blanqueo de capitales y la fiscalidad. Una unión que hace más importante si cabe “la coordinación entre las autoridades tributarias y de prevención de blanqueo”. En concreto, se ha centrado en tres: los paraísos fiscales, los pagos en efectivo y el uso de criptomonedas. A su juicio, su punto en común es “que sobre todos ellos se han introducido modificaciones en la Ley de Medidas de Lucha y Prevención del Fraude Fiscal aprobada la pasada semana”. 

Sobre los paraísos fiscales, “ahora conocidos como jurisdicciones no cooperativas”, alude al siguiente problema: hay varias relaciones o listas de paraísos fiscales. Desde el punto de vista tributario, hemos de atender al Reglamento 1080/1991, pero “de los 48 territorios que se mencionan, parte de ellos han dejado de ser considerados como tal por la suscripción de un convenio de doble imposición por España o por un acuerdo de intercambio de información. El último en salir -ahora son 31- es Gibraltar, gracias a la suscripción de un acuerdo de intercambio de información con el Reino Unido que ha entrado en vigor en marzo de 2021”. 

Se han producido varios mandatos del legislador al gobierno para que se actualice la lista. El último, según ha contado José María Utande, el de la Ley de Medidas de Lucha y Prevención del Fraude Fiscal, que responde “a una evolución del concepto de paraíso fiscal a nivel internacional. Ha pasado de centrarse en el nivel de tributación a hacerlo en el intercambio de información”. Ese nuevo concepto de jurisdicción no cooperativa ha obligado al Ministerio de Hacienda a elaborar una orden que incluya a los territorios que tienen esa consideración atendiendo a tres criterios complementarios: transparencia, acoger centros offshore y baja o nula tributación. 

Otra de las complicaciones de esta norma responde a que “se ordena hacer referencia a las listas de la UE y de la OCDE. Cada organización dispone de listas distintas que responden a criterios diferentes. Por ejemplo, la UE posee una lista negra de jurisdicciones no colaborativas y una lista gris de territorios que no cumplen con ciertos estándares y que tienen compromisos pendientes; la OCDE, por su parte, trabaja con cuatro listas: verde, amarilla, naranja y roja. Si se adapta el listado español, veríamos que muchos de los actuales considerados paraísos fiscales deberían salir de la lista si seguimos estos criterios”. 

En relación a los pagos en efectivo, considera “indudable” que la opacidad facilita el fraude y el blanqueo. Por ello, se ha establecido en la ley una limitación más dura: “Se prohíbe el pago en efectivo de más de 1.000 euros cuando el empresario es el pagador y de más de 2.500 euros cuando es el empresario quien recibe el pago de un particular”. A pesar de todo, “quedan muchos puntos en el aire”. 

Sobre el nuevo régimen sancionador, la nueva Ley “redirige a la Ley de Procedimiento Administrativo, no a la Ley General Tributaria, aunque hay excepciones. Es importante que en esta normativa sancionadora, que no es tributaria, sino financiera, se encomienda el protagonismo a la agencia tributaria y, en concreto, a los órganos de inspección. Además, pagador y receptor responden solidariamente. Una de las novedades importantes es que establece una reducción del 50% por conformidad y pago si se produce antes de la resolución sancionadora”. 

José María Utande ha hablado de las criptomonedas como herramienta que facilitan la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. El principal problema, desde su punto de vista, es el concepto, puesto que se trata de “una representación digital de un valor no garantizada por un banco ni autoridad central y que no está necesariamente ligada a una moneda. No posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio. Además, puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos. Este concepto se ha incorporado a través del RDL 7/2021”. Utande ha defendido que las características que las hacen útiles son, precisamente, las que causan riesgos en materia de evasión fiscal y blanqueo: “Hablamos de una base de datos descentralizada. Las transacciones son rápidas y eficaces, pero irreversibles, lo que las hace buenas para el pago de actividades ilícitas. La difícil trazabilidad hace que sean idóneas para encubrir delitos. Hay que regular más, aunque la insuficiencia en la regulación es parte de su éxito”, reconoce. La V Directiva y el RDL 7/2021 incluyen que los monederos y las casas de cambio de criptomonedas tengan que registrarse e incorpora nuevas obligaciones informativas para proveedores de servicio, casas de cambio y monederos, que deberán comunicar pagos. Por otro lado, los emisores tendrán que informar de las que se ponen en circulación. 

El blanqueo de capitales desde la perspectiva penal

La ponencia “El delito de blanqueo de capitales: el presente y sus perspectivas de futuro”, a cargo de Guillermo García-Panasco Morales, ha sido la encargada de clausurar el evento. El Fiscal y Letrado del TC ha destacado la importancia de “la investigación económica, que ha quedado demostrada a muchos niveles: político, económico, pero también social”. Ha hecho referencia a la película Todos los hombres del presidente, en la que aparece la frase “siga la pista del dinero”. Para el Letrado, “esta es la clave en la investigación del blanqueo”. 

Tras repasar cómo se han ido ampliando las conductas típicas de este delito, ha señalado que la tendencia que se ha ido siguiendo es la de “ampliar la delimitación de la conducta que deriva en ese blanqueo de capitales. Los delitos penales asociados se caracterizan por una progresiva expansión de conductas típicas y delitos antecedentes o precedentes del blanqueo. En España, por ejemplo, se puede perseguir el delito, aunque el antecedente se haya producido fuera de nuestras fronteras”. Como definición de blanqueo, ha subrayado la que recoge la STS 677/2029, que habla de “la integración, reconversión o incorporación al sistema, tráfico, mercado o circuito legal de los bienes o el dinero procedentes de actividad delictiva previa, de forma que sea posible su uso y disfrute sin tacha jurídica alguna”. Ha explicado que la diferencia con otras figuras afines reside “en la naturaleza del delito precedente, la intervención en el delito precedente, el ánimo del sujeto activo y los límites punitivos”. 

La regulación penal, según Guillermo García-Panasco, se sostiene sobre tres elementos: “la realización de un acto típico sobre un determinado bien, con conocimiento del origen delictivo y la finalidad de ocultar dicho origen delictivo, o el intento de ayudar a los partícipes a eludir las consecuencias legales de su previa conducta delictiva”. Ha destacado que “la finalidad de ocultación o encubrimiento es una de las claves del blanqueamiento porque si no hay finalidad no es una conducta punible. El conocimiento de la procedencia determina, en principio, que estemos en presencia de una conducta dolosa”. 

Sobre los indicios del blanqueo, ha enumerado algunos, como la cantidad de dinero blanqueado, la vinculación de los autores con actividades ilícitas o el incremento inusual del patrimonio. También ha abordado el concepto de blanqueo sucesivo o en cadena, “una actividad de blanqueo continuada en el tiempo que genera unos resultados blanqueados que, a su vez, producen rendimientos o se reinvierten en las actividades de blanqueo”.

Otro concepto interesante expuesto por el letrado fue el de blanqueo imprudente, consistente en la realización de la conducta típica con desconocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, por parte de quien, pudiendo y debiendo conocerla, no actuó con la más elemental cautela para cerciorarse de ese origen ilícito. El objeto de la imprudencia no recae sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento del origen delictivo de los bienes”. 

 

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