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30/12/2019 13:26:34 REGISTRO MERCANTIL 5 minutos

Formularios de inscripción en el Registro Mercantil de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos

Los modelos a cumplimentar de las respectivas declaraciones de alta, baja, modificación de circunstancias o declaración anual en la materia son imprescindibles para el acceso al Registro Mercantil correspondiente, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tal objetivo registral. Además, regula el formulario por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.

La disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo («Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos»), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, establece que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la citada ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

A estos efectos la presente Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, incorpora las medidas imprescindibles para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos y contiene la regulación para atender la necesidad de cubrir con el requisito de acceso al Registro Mercantil por parte de los prestadores de servicios, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los referidos prestadores de servicios.

Respecto de la declaración anual de actividades, la Instrucción DGRN de 30 de agosto de 2019, sobre la inscripción en el registro mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios, indicaba que constituía el simple cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no puede ser objeto propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, lo que se señalaba igualmente respecto de la declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades del citado artículo 2.1.o) y la declaración relativa a los titulares reales, motivo por el cual queda reducido el plazo de calificación y despacho a cinco días.

Declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales

La norma se refiere a la forma de llevar a cabo la declaración de realización de actividad por parte de las personas físicas profesionales que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se realizará de forma telemática y deberán cumplimentarse los campos que vienen recogidos en el anexo I.

Declaración de modificación de datos y de baja por personas físicas profesionales

El texto dispone que la persona física profesional que quiera modificar alguno de los datos que hizo constar en la declaración de realización de actividad deberá presentar una declaración de modificación, también con firma electrónica, mediante el correspondiente formulario, para lo cual incorpora el modelo correspondiente en el anexo II.

Por otra parte, para el cese en la prestación de servicios deberá presentarse una declaración de baja, también con firma electrónica, que contendrá los datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios. Esta declaración comprenderá los datos relacionados en el anexo IV, que habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario que se incorpora como anexo V.

Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales

La norma dispone regula la forma de llevar a cabo la declaración anual que deben realizar las personas físicas profesionales que presten los servicios a que se refiere el artículo 2.1.o) de la referida Ley, se depositará en el Registro Mercantil en que consten inscritas y deberá comprender los datos que obran en el anexo VI, que deben ser declarados mediante la cumplimentación del formulario electrónico que se incorpora como anexo VII.

Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios

Las personas físicas y jurídicas que actúen en concepto de empresarios y presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplimentarán la obligación de inscripción a que se refiere la disposición adicional única de la referida ley mediante su inscripción ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, si no lo estuvieran ya, y la presentación simultánea o posterior de la declaración de que se viene realizando, o se va a iniciar, alguna o algunas de las citadas actividades, así como, en su caso, la declaración de baja cuando deje de prestarlos. Las declaraciones de modificación de datos se realizarán de acuerdo con las reglas generales previstas para su ordinaria inscripción en el Registro Mercantil.

Estas declaraciones podrán presentarse telemáticamente mediante la versión digital de los modelos que obligatoriamente deberá disponer el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad.

Honorarios registrales

Las declaraciones devengarán un total de 14,13 € más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel –6,01 €–, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel –1,50 €–, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel –0,60 €– y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel –6,02 €–.

Entrada en vigor

Entra en vigor el 29 de diciembre de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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