El Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario, aunque manteniendo una estructura similar al anterior, que tiene por objeto el desarrollo de los derechos y deberes del estudiantado universitario establecidos en el título VIII y en el artículo 17, así como en los artículos 31 a 34 y en el 36 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Se entiende por estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades. Respecto a estos últimos, estudiantes en estudios no oficiales, las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan.
Como novedad cabe destacar el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. Además, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria, con especial atención al estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje, y se contempla que esta formación permita compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiantado. Igualmente, se consolidan los deberes del estudiantado universitario y se incorpora la regulación del estudiantado egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni.
El nuevo Estatuto es aplicable en todo el sistema universitario español, es decir, a todo el estudiantado de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia.
También en centros propios o adscritos de universidades españolas ubicados en el extranjero. No obstante, en aquellos centros situados en el extranjero constituidos a través de acuerdos con universidades o instituciones extranjeras o entidades supranacionales, se estará a lo pactado entre ellas que, en todo caso, deberá atender a los principios y valores inspiradores del presente Estatuto.
Derechos y deberes del estudiantado
Partiendo de la igualdad de derechos y deberes que tiene el estudiantado universitario, independientemente del centro universitario y de su naturaleza jurídica, de las enseñanzas que se encuentren cursando, de la modalidad de impartición de la docencia, de la localización del centro y de la localización del estudiantado en el caso de los estudios virtuales (salvo las excepciones contempladas), el Estatuto contempla el marco normativo para su ejercicio, el principio de no discriminación, así como la formación universitaria de calidad.
Detalla tanto los derechos comunes, individuales o colectivos, como los específicos, que tiene el estudiantado universitario, con referencia expresa a los de participación, representación y paro académico, y a la efectividad y garantía de los mismos.
Por otra parte, incluye los deberes que dicho estudiantado ha de asumir.
Acceso y la admisión en la universidad
Se reconoce el derecho de las personas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación a acceder y a solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de cualquier universidad española, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente. Para facilitar los trámites de matrícula, las universidades establecerán mecanismos de gestión y asesoramiento que ayuden al diseño curricular por parte del estudiantado, de acuerdo con la normativa vigente. Deben adoptarse las medidas necesarias para facilitar el acceso y la admisión de estudiante con discapacidad.
Movilidad estudiantil
Las universidades promoverán la movilidad nacional o internacional del estudiantado, informando al estudiantado de los programas de movilidad, nacional o internacional, propios o de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea o de otras entidades. Podrán promover programas específicos de movilidad, nacional e internacional, para la realización de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster Universitario, así como para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la normativa española vigente de extranjería e inmigración.
Con carácter general, los programas de movilidad se desarrollarán en cualquiera de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.
Además, deben arbitrar los procedimientos adecuados para el reconocimiento académico de esta movilidad y para que el estudiante que participe en estos programas conozca, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa en la universidad de origen.
Orientación y tutorías
El Estatuto dispone que el estudiantado recibirá orientación académica y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación y su formación, para lo cual detalla el contenido que ha de tener la información a suministrar.
A estos efectos contempla la labor de orientación y tutoría académica referida tanto a la titulación, como a las materias y asignaturas.
Programación docente y sistema de evaluación
En primer lugar, el texto especifica las disposiciones aplicables a la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial y a las prácticas académicas externas (cuyo objetivo es permitir al estudiante aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad, pudiendo ser curriculares y extracurriculares) y formación dual, respecto de la cual las universidades establecerán una normativa específica dada la especificidad de esta formación mixta.
En segundo lugar, el nuevo Estatuto contiene la regulación del sistema de evaluación del estudiantado en las titulaciones oficiales.
A estos efectos dispone que el sistema de evaluación de las enseñanzas oficiales universitarias tiene como referente la evaluación continua y que las universidades, en el ejercicio de la autonomía universitaria, a través de sus normas de evaluación o de la de los centros, en su caso, podrán adaptar el sistema de evaluación y establecer formatos alternativos a las necesidades derivadas de la naturaleza académica y formativa de una determinada materia o asignatura. Estos formatos alternativos podrán consistir en un examen final, la realización de un trabajo final, la realización de una práctica final u otras formulaciones que así se decidan, que serán recogidos en la normativa de evaluación de los centros o universidades.
Asimismo, deben facilitar la compaginación de la actividad académica con la actividad laboral del estudiantado, con respecto a la evaluación de sus aprendizajes, en los términos que la normativa de la universidad establezca, teniendo en consideración la naturaleza académica y formativa de cada materia o asignatura e, igualmente, teniendo presente las posibilidades de la organización de la actividad docente de las mismas.
Igualmente, se ocupa de la evaluación del rendimiento académico del estudiantado, el cual responderá a criterios académicos públicos y objetivos y deben recogerse en las guías docentes de las materias o asignaturas de que se trate, de la programación de la realización de las pruebas de evaluación final, con referencia expresa a los supuestos en los que el estudiantado tiene derecho a un nuevo día para su realización por no haber podido acudir, y del justificante documental de la realización de las pruebas de evaluación.
Además, reconoce el derecho del estudiantado a contar en cada curso con, al menos, dos convocatorias en cada asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, y a realizar su evaluación en cualquiera de las lenguas de impartición de la asignatura especificadas en su guía docente.
En este mismo contexto se regulan los trabajos, memorias y demás evidencias de evaluación, la posibilidad de que el estudiante solicite evaluación ante tribunal de acuerdo con las condiciones y regulación que a tal fin dispongan las universidades, la comunicación de las calificaciones de las pruebas efectuadas, la revisión de las mismas y la reclamación ante el órgano competente.
Y, en tercer lugar, respecto a las enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial, el Estatuto dispone que las universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas de formación permanente, incluidas las microcredenciales, no conducentes a un título oficial. En todo caso, deben garantizar el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.
Participación y representación estudiantil
Tras detallar los principios que deben inspirar la participación de los estudiantes en la universidad, el texto establece que el estudiantado universitario se implicará en la participación activa y democrática en los órganos de gobierno y representación de su universidad y centro, y departamento en su caso, y en sus propios colectivos, mediante la elección democrática de sus representantes, y en aquellos otros ámbitos y órganos que decidan los Estatutos o las Normas de Organización y Funcionamiento.
En este sentido regula el proceso de elección de dichos representantes, detalla los derechos y responsabilidades de dichos representantes y aborda la promoción de la participación estudiantil en asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes.
Además, dispone que cada universidad debe establecer un Consejo de Estudiantes, como órgano colegiado de representación y coordinación del estudiantado en la universidad, según establezcan los Estatutos o las Normas de Organización y Funcionamiento, pudiendo también establecer Consejos de Estudiantes por facultad, escuela o centro. La normativa propia de cada universidad regulará la composición y la elección de los representantes que formen parte de estos órganos.
Becas y ayudas
El estudiantado tiene derecho a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones, el cual debe ser garantizado por la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.
Estos programas de becas y ayudas, en los que proceda, aplicarán el principio de la progresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socioeconómica y a sus necesidades reales, y deben orientarse a garantizar la permanencia y continuidad en los estudios, promoviendo el aprovechamiento académico de los estudiantes.
Los estudiantes participarán, a través del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, e igualmente a través de los correspondientes órganos colegiados de representación estudiantil, en el de las Comunidades Autónomas y las universidades, en los términos que se establezcan normativamente para cada caso.
En los términos previstos por la ley, tendrán derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Estas ayudas extenderán su duración mientras el estudiante mantenga su vinculación como tal con la universidad, dentro de los límites que se determinen y siempre que no se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesión.
Fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria
Corresponde al Rector de cada universidad adoptar las decisiones relativas al fomento de la convivencia y el respeto a los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, ajustándose a lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, aunque es corresponsabilidad de toda la comunidad el adecuado desarrollo de la convivencia universitaria.
Debe fomentarse la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, siempre teniendo presente la normativa vigente que resulte aplicable en dichas situaciones.
Para ello, cada universidad dispondrá de una Comisión de Convivencia constituida de forma paritaria por profesorado, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la cual velará por el cumplimiento de las Normas de Convivencia.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Defensoría Universitaria tiene como finalidad velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Entre sus funciones se incluye el asesoramiento al estudiantado sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de sus reclamaciones académicas o relacionadas con la vida universitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos.
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano colegiado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de participación, deliberación y consulta del estudiantado universitario.
El Estatuto especifica su composición, constitución, renovación, duración del mandato de sus miembros y funciones.
El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuará constituido en Pleno y a través de una Comisión Permanente y su Presidencia ostenta la máxima representación del mismo.
De forma específica se concretan las funciones tanto de la Presidencia, como de las Vicepresidencias Primera y Segunda, del Secretario y de la Comisión Permanente.
Actividad física y deportiva
El Estatuto instaura la actividad física y deportiva como un componente de la formación integral del estudiantado, por lo que las Comunidades Autónomas y las universidades deben desarrollar estructuras y programas y destinar medios materiales y espacios suficientes para acoger la práctica deportiva de los estudiantes en las condiciones más apropiadas según los usos. También deben promover la compatibilidad de la actividad académica y deportiva del estudiantado, así como promover programas para los estudiantes con discapacidad.
Además, el estudiantado tiene el derecho y el deber de uso y cuidado de las instalaciones y equipamientos que la universidad ponga a su disposición, además de aquellos otros que desarrolle su normativa propia.
Estas actividades podrán orientarse hacia la práctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellas organizadas en competiciones internas, autonómicas, nacionales o internacionales.
Formación en valores
El Estatuto puntualiza que la universidad debe ser un espacio de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan, por lo que debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su práctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad, la pluralidad y la solidaridad, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad, asumiendo críticamente su historia. Asimismo, promoverá los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejar en ella misma los patrones éticos cuya satisfacción demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad.
Por ello, debe promover las condiciones para que el estudiantado sea autónomo, apto para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia, sea razonable, capaz de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros, tenga sentido de la justicia, sea conocedor de la legalidad y presto a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados, y capacidad para incluir en su ámbito de responsabilidad a todos los demás afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.
Participación social, cooperación al desarrollo, sostenibilidad y actividades culturales
En este campo, el estudiantado tendrá derecho, según establezca la normativa respectiva de la universidad, a participar en las actividades de voluntariado y de colaboración social, de cooperación al desarrollo, de sostenibilidad, y de difusión del conocimiento científico, así como en actividades culturales y artísticas, planificadas y promovidas por la universidad, y a conocer los correspondientes criterios de selección y de evaluación en caso de contar dichas actividades con ellos; a recibir formación sobre las actividades de voluntariado y cooperación al desarrollo cuando se trate de actuaciones enmarcadas en convenios suscritos por la universidad con instituciones, organizaciones y organismos que las promueven; a disponer de una acreditación como voluntario/a y/o cooperante que le habilite y le identifique para el desarrollo de su actividad; y a que la universidad le expida un certificado que acredite los servicios prestados en la acción de voluntariado y la cooperación al desarrollo.
Las universidades podrán reconocer desde 6 créditos ECTS hasta un máximo del diez por ciento de los créditos de los planes de estudios oficiales de Grado en las actividades de participación y colaboración social, de cooperación al desarrollo, de sostenibilidad, de difusión del conocimiento científico, y en actividades culturales y artísticas, cuya forma de superación será la que establezcan en los planes de estudios de las enseñanzas respectivas o en su caso en la normativa de evaluación de la facultad, escuela o universidad. Además, incorporarán en el Suplemento Europeo al Título este tipo de formación específica y las actividades transversales que se hayan podido cursar o realizar durante el desarrollo de la carrera, así como aquellas actividades de la vida universitaria que contribuyan a la formación del estudiantado, entre ellas las de representación del estudiantado en los órganos de gobierno de la universidad, en la forma que determine la normativa respectiva de la universidad.
Servicios de atención al estudiantado
El texto impone a las universidades disponer de unidades de atención al estudiante en el formato y tipología que sus Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento establezcan, las cuales deben desarrollar sus funciones estrechamente conectadas y coordinadas con los sistemas de acción tutorial, las acciones de formación de tutores y de tutoras y el conjunto de programas y servicios de la universidad dirigidos al conjunto de la comunidad universitaria. Se concreta la información y orientación que han de ofrecer al estudiante.
Por otra parte, también deben facilitar y promover el alojamiento del estudiantado en condiciones de dignidad y suficiencia, en los términos que establezcan en sus Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento. Así, pueden disponer de colegios mayores, residencias u otras fórmulas de alojamiento estudiantil, propios o de terceros, mediante convenio con entidades públicas o privadas u otras formas de colaboración, e impulsar, en colaboración con las administraciones públicas competentes y en el marco de sus respectivas competencias, medidas dirigidas a favorecer la disponibilidad de alojamiento universitario asequible, especialmente cuando la movilidad residencial del estudiantado pueda condicionar el acceso o la permanencia en los estudios universitarios.
Asociaciones de antiguos estudiantes
Por último, el Estatuto se ocupa de la organización de asociaciones de antiguos estudiantes.
En este sentido dispone que las personas tituladas de las universidades podrán formar parte de las entidades alumni que las universidades creen o reconozcan en el marco de su estructura organizativa, incluyendo servicios, fundaciones, oficinas, unidades, redes, capítulos internacionales o cualesquiera otras figuras jurídicas destinadas a mantener y fortalecer la relación con sus egresados y egresadas. También podrán formar parte de las asociaciones que se impulsen por parte de los titulados.
Estas asociaciones y entidades alumni universitarias promocionarán la imagen de sus universidades y colaborarán en la incorporación laboral y el desarrollo profesional de sus titulados y tituladas, en la captación de nuevo estudiantado, en la formación permanente, en el impulso del emprendimiento, en la internacionalización y en la realización de actividades culturales, sociales, solidarias o de interés general, e impulsarán iniciativas de mecenazgo, mentoría, trabajo en red y colaboración universidad-sociedad, pudiendo desarrollar su actividad tanto en el ámbito nacional como internacional.
Modificaciones legislativas
Se deroga el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, entra en vigor el 23 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las universidades deberán tener aprobados y vigentes los protocolos a los que hacen referencia los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 del Estatuto en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este, en caso de que no los tuvieran ya en funcionamiento.
Además, dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de la norma, con la excepción de lo establecido en su disposición transitoria primera, para adaptar todas aquellas normativas que se vean afectadas por los preceptos establecidos en el mismo. Este período de doce meses es el período transitorio contemplado para que las universidades dispongan de aquellas unidades o servicios u otras figuras organizativas que consideren adecuadas, o de adaptar las existentes, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta norma con relación a los servicios que se dirijan al estudiantado.








