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14/01/2020 17:03:39 C. G. P. J/ REDACCIÓN DESARROLLO PERSONAL 3 minutos

Cataluña aprueba un nuevo protocolo sobre suspensión de actos judiciales por maternidad y otros causas personales

La Comisión Mixta, integrada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la Abogacía Catalana, ha aprobado un nuevo protocolo para la suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos en casos como  

La Comisión Mixta, reunida este lunes por la tarde en la sede del Palacio de Justicia, ha aprobado un nuevo protocolo de criterios orientadores sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados o abogadas. El documento presenta propuestas para la suspensión de juicios y otras citas por materia de maternidad, paternidad, matrimonio o defunción de un familiar, así como en caso de tratamientos de fertilidad que requieran de una intervención clínica o de un periodo de reposo, entre otros.

El protocolo ha sido aprobado con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Defunción de familiar, matrimonio o guardia

Entre las múltiples situaciones que recoge el documento, el nuevo protocolo también contempla la suspensión cuando suponga una coincidencia con la celebración del matrimonio o la constitución como pareja de hecho, y el futuro señalamiento no se producirá antes del periodo mínimo de quince días naturales.

La justicia catalana propone además la suspensión de señalamientos en caso de defunción, así como del funeral, de una persona en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y no se efectuará el futuro señalamiento hasta transcurridos de 3 a 5 días naturales.

Asimismo, cuando el abogado o abogada esté de guardia del turno de oficio, esto podrá motivar que no se le señalen actos procesales para el periodo de guardia, o que se suspendan los actos procesales que se señalen después de haberse asignado este servicio de guardia.

Acuerdo de las partes

En los casos en que se hubiera producido una suspensión, el órgano judicial, para evitar una nueva suspensión, procurará contar con el acuerdo de los abogados y abogadas para efectuar el nuevo señalamiento. En caso de pluralidad de partes, intervendrá el colegio correspondiente para poder encontrar una nueva fecha de señalamiento que será consensuada entre todos los abogados y/o abogadas intervinientes.

Tanto los Tribunales como los profesionales que intervienen en los procesos judiciales procurarán aplicar los presentes criterios orientativos con flexibilidad, para poder conseguir disminuir el número de suspensiones y minimizar los trastornos que ocasionan.

Poder llegar a un acuerdo para actualizar el Protocolo inicial, firmado en el año 2007, es la culminación de meses de trabajo al respecto y permite recoger de forma más adecuada las situaciones de suspensión de actos judiciales que lo requieran, adaptándose a las circunstancias actuales.

Suspensión de juicios, un problema recurrente

El debate sobre la suspensión de señalamiento por motivos personales no es nuevo. Una encuesta elaborada en 2017 por Metroscopia y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) reveló que el 72% de los profesionales consideran mejorables los medios disponibles para compaginar la vida personal, familiar y laboral.

En la actualidad, el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dicta que puede solicitarse al órgano jurisdiccional la suspensión de un acto en circunstancias como acuerdo entre las partes, “imposibilidad absoluta”, maternidad, paternidad, o coincidencia de señalamientos, entre otras causas.

Sin embargo, los protocolos de las diferentes regiones desarrollan el marco de la LEC de forma dispar. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares aprobó en noviembre de 2019 un protocolo en el que ampliaba las causas para suspender actos judiciales, incluyendo la maternidad o paternidad. La propuesta fijaba para las mujeres la cancelación de los actos que tengan lugar durante los 10 días anteriores a la fecha prevista del parto y los 60 posteriores al alumbramiento o la adopción. Propuestas de similar sentido también se aprobaron en comunidades como Asturias o Murcia. 

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