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Actualidad Jurisprudencia
05/05/2015 07:00:00 Redacción NJ Desobediencia a la autoridad 3 minutos

El incidente de tráfico de Esperanza Aguirre se tramitará finalmente como juicio de faltas

La AP de Madrid ha ordenado que el incidente de tráfico protagonizado el 3 de abril de 2014 por la presidenta del PP de Madrid y candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, se tramite como un juicio de faltas. Dice que, a nivel indiciario, "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos" por los agentes de Movilidad y los municipales.

 

En un auto de fecha 4 de mayo de 2015, la Sección Sexta de la AP de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, que revoca, y ha acordado la tramitación del procedimiento por los trámites del juicio de faltas.

Además, los magistrados desestiman el recurso presentado por el agente de movilidad por falta de legitimación e inexistencia de las lesiones.

Contra este auto, no cabe recurso. De tal modo, queda sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas.

El juez señalará la fecha del juicio, que es el único acto que se celebrará en el procedimiento. En el mismo, el fiscal solicitará la multa que considere oportuna.

Antecedentes

El auto del Juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional al no haber quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia denunciadas, y no ser constitutivos de infracción penal los daños de la motocicleta pilotada por el agente de movilidad denunciante.

En la resolución de archivo, el juez entendía que la solución no podía ser otra que el sobreseimiento de la causa pues la denuncia inicial "ha sido rebatida" por Aguirre, "existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes" además de "dudas serias acerca de la credibilidad" de éstos.

El agente de movilidad interpuso recurso de apelación fundamentado en síntesis en que no procede el sobreseimiento porque se derivan indicios de criminalidad suficientes para la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, y con carácter subsidiario solicita que la actuación de la denunciada sea considerada falta de desobediencia del art. 634 CP.

La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.

 El auto de la Sección Sexta de la AP de Madrid

En primer lugar, se estudia el recurso presentado por el agente de movilidad, el cual se rechaza por falta de legitimación activa, pues como argumenta la Audiencia en su auto, la infracción penal de desobediencia carece por definición de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación.

Por  tanto, desestima el recurso interpuesto por el agente de movilidad por falta de legitimación y por la inexistencia de lesiones.

A continuación, la AP examina  los motivos del recurso presentado por el Ministerio Fiscal (FJ 3º y 4º)

Conforme al argumento del Ministerio Fiscal, el juez debería haber dictado resolución, de acuerdo con el  art. 779.2 LEcrim, declarando que los hechos revisten caracteres de falta.

En el auto, los magistrados señalan que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales".  

Y agrega que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

"La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción", señala la resolución.

Añade que el archivo solo se puede producir cuando "las diligencias de prueba practicadas evidencian de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones sin objetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación".

Como conclusión la Audiencia estima íntegramente el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, revocando el auto de fecha 19 de enero de 2015, y ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio de faltas.

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