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06/07/2015 12:51:59 Baremo accidentes de tráfico 8 minutos

La pensión vitalicia derivada de un accidente de circulación puede superar el importe máximo de la indemnización por gran invalidez prevista en el baremo

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia en la que señala que el límite cuantitativo de la indemnización no viene representado por la suma máxima que correspondería a la víctima en concepto de invalidez permanente, sino por el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, entre ellos los gastos médicos y de asistencia futuros.

La sentencia de la Sala de lo Civil del TS 262/2015, de fecha 27 de mayo de 2015 (Rec. 1459/2013, Ponente: señor Seijas Quintana), ha confirmado la compatibilidad en el cobro de una indemnización a tanto alzado más una pensión vitalicia mensual que tendrán que abonar solidariamente una Clínica y las aseguradoras a una joven, por la tetraplejia que sufre como consecuencia de un retraso en el diagnóstico tras sufrir un accidente de tráfico.

El TS confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, desestimando así los recursos de Clínica y de la aseguradora de la afectada, que deberán afrontar solidariamente el pago de la pensión vitalicia. En cuanto a la indemnización a tanto alzado la aseguradora de la clínica responderá solidariamente junto a la ésta y la aseguradora de la afectada.

La Sala comparte el criterio de la Audiencia, de que, como regla general, la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio (parcial o total), con la consecuencia de que nunca puede superar la suma que correspondería a tanto alzado con arreglo a baremo.

Sin embargo, destaca que en este caso el límite cuantitativo no viene representado, como pretendían la aseguradora y la clínica, por la suma máxima que correspondería a la víctima por el concepto de invalidez permanente, sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable.

Los hechos

La joven quedó tetrapléjica cuando tenía 20 años como consecuencia de un retraso en el diagnóstico tras sufrir un accidente de tráfico. El motivo del retraso fue  que la máquina de la clínica en la que se le debió hacer una resonancia magnética estaba averiada.

Tras una primera sentencia desestimatoria, la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia dictada el 12 de marzo de 2013, condena solidariamente a la clínica y las aseguradoras al pago de una indemnización a tanto alzado más una pensión vitalicia a la damnificada, pensión vitalicia por gran invalidez que excedía de los límites del sistema con arreglo al baremo.

El criterio de la Audiencia

La AP señala que: «la pensión vitalicia no es un concepto indemnizatorio autónomo, sino sustitutivo y por lo tanto, solamente puede venir a sustituir la indemnización a tanto alzado, bien por acuerdo de las partes, que son libérrimas de decidir sobre sus intereses privados, o por resolución judicial, en cuyo caso deberá cuidarse de que nunca la pensión supere las cuantías indemnizatorias del baremo, configuradas que están legalmente como límites reparadores máximos (art. 1.2 LRCSCVM

Concluye sin embargo, citando la STC 5/2006, que, en este caso,  es compatible la indemnización a tanto alzado con la pensión vitalicia pues: «Dicha sentencia deja claro que existen datos que " avalan la hipótesis interpretativa de que en la aplicación de la tabla IV, a diferencia de lo que sucedía originariamente con la tabla V, no existen siempre límites máximos " y cita a continuación y como ejemplo, el punto 1.6 del anexo, que preveía entonces, " además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria ". Por lo que debe entenderse que parte de la renta vitalicia va destinada a sufragar tal tipo de gastos pues no es descartable que la clase de secuelas requieran no sólo cuidados permanentes, sino también asistencia médica y hospitalaria periódica o permanente (…)»

Ahora la sentencia del TS confirma el criterio seguido por la Audiencia, al desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación presentado por los condenados al pago, en el que se denuncia la infracción del baremo establecido por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, en cuanto al quantum indemnizatorío por gran invalidez por no seguirse las bases de este Baremo en todo ello, en relación con la jurisprudencia aplicable.

La sentencia del TS: el límite cuantitativo incluye los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir

La sentencia del Supremo se centra en determinar si era compatible una indemnización a tanto alzado con una pensión vitalicia que supusiese una cantidad total superior a la suma máxima que correspondiera a la paciente afectada por el concepto de invalidez permanente de acuerdo al baremo para accidentes de tráfico, usado en el caso.

La Sala comparte que la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio (parcial o total), con la consecuencia de que nunca puede superar la suma que correspondería a tanto alzado con arreglo a baremo.

Sin embargo, destaca que en este caso el límite cuantitativo no viene representado, como pretenden la aseguradora y la clínica, por la suma máxima que correspondería a la víctima por el concepto de invalidez permanente (330.742 euros), sino que se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable.

Así,  el TS expone en el Fundamento de Derecho Segundo. 5: « Por tanto, una vez determinada la cuantía indemnizatoria con arreglo a baremo cabe indemnizar solo una parte con una suma a tanto alzado y sustituir la parte restante por una renta vitalicia o sustituir la totalidad de aquella por una renta vitalicia. De optarse por esta solución, surge el problema de si la cuantía de la renta vitalicia puede llegar a superar el límite que para la indemnización por el concepto discutido (gran invalidez) se establece en el baremo (Tabla IV). Sobre este punto no se ha pronunciado específicamente la jurisprudencia de esta Sala y como se indica en el recurso, se trata de una cuestión no pacífica en la doctrina menor pues existen Audiencias que, como en este caso, consideran que la pensión vitalicia es un concepto indemnizatorio autónomo y otras que consideran, por el contrario, que tiene carácter o naturaleza sustitutiva de la indemnización fijada, sin que puedan por tanto excederse en su cuantificación los límites cuantitativos del baremo.

La STC 5/2006 otorgó el amparo solicitado por un menor inválido al que se suprimió la pensión vitalicia que se le había concedido inicialmente por el órgano inferior. La sentencia acoge en principio el criterio de la naturaleza sustitutiva, no autónoma, de la pensión vitalicia. No obstante, argumenta que existen en el sistema legal de valoración razones que permiten entender que la indemnización concedida objeto de sustitución puede no tener límites, esto es, que puede exceder los límites del baremo, lo que conllevaría que no sería ilegal su sustitución por una renta vitalicia igualmente no limitada por aquel. […]

Por consiguiente, en la tabla IV resulta posible tener en cuenta como criterios correctores “sin cuantificación” y, por tanto, sin máximo, los criterios del apartado 1.7, que afirma que “la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado”. En concreto describía -y describe- como elemento corrector de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes “la producción de invalideces concurrentes”.»

Por ello la Sala considera que: «ha de tomarse en cuenta además el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos, según se ha dicho, con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable.»

La sentencia del TS  concluye que la aplicación de estos criterios justifica la desestimar los recursos e impide apreciar arbitrariedad o irrazonable desproporción en la  concesión indemnizatoria en forma de pensión mensual vitalicia pues: «En cuanto a la procedencia de resarcir parte del daño mediante renta vitalicia, la sentencia resulta conforme con los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, dado que garantiza en mejor medida que la víctima tenga a su disposición mensualmente una cantidad para atender sus especiales necesidades evitando además el enriquecimiento por exceso indemnizatorio en caso de pronto fallecimiento.»

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