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27/08/2015 12:27:16 Violencia de género 4 minutos

El ejercicio de la acusación particular por la víctima de un delito supone su renuncia tácita a la posibilidad de dispensa a declarar contra el procesado del art. 416 LECrim

La Sala Segunda del TS considera que, en la medida que la víctima ejerce la acusación particular, ya no es obligatorio instruirla de tal derecho de no declarar, que definitivamente decae.

La Sala Segunda del TS ha dictado una sentencia 449/2015, de 14 de julio de 2015, (Rec. 10127/2015, Ponente: señor Giménez García), en la que desestima el recurso interpuesto por el condenado por delito de agresión sexual y lesiones, que argumentaba que la víctima no había sido instruida de su derecho a no declarar según disponen los arts. 416 y 707 de la LECrim.

Se plantea así en este caso qué validez puede tener la declaración incriminatoria de la víctima sobre su agresor sin haber sido previamente advertida de su derecho a no declarar.

A través de una interpretación uniforme acerca de esta cuestión, el Acuerdo por el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2013, el TS desestima en su sentencia el argumento invocado por el condenado, al considerar que la víctima misma había renunciado al derecho a no declarar al personarse como acusación particular en la causa, por lo que su declaración en el Plenario tuvo total validez aunque no fuese expresamente instruida de un derecho del que ella misma había renunciado.

Los hechos

En el caso, el condenado por delitos de agresión sexual y lesiones en el ámbito de la violencia de género contra su ex pareja recurre el fallo condenatorio de la AP de Oviedo argumentando que a la víctima, ni durante el atestado, ni en la instrucción, ni tampoco en su declaración en el Plenario se le instruyó de su derecho a no declarar según disponen los arts. 416 y 707 LECrim, y que por tanto, su declaración no podía ser tenida en cuenta, debiendo ser eliminada del acervo probatorio de cargo.

Planteamiento del recurso

La cuestión que se plantea en el recurso se refiere en definitiva a dilucidar si la víctima de violencia de género puede acogerse a la dispensa de la obligación de testificar –tanto durante la instrucción como en el Plenario-, máxime cuando ha sido ella misma quien ha iniciado con una denuncia la actuación judicial, y enlazado con ello, qué validez puede tener la declaración incriminatoria de la víctima sobre su agresor cuando aquélla no ha sido previamente advertida de su derecho a no declarar.

Acuerdo por el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2013

Pues bien, acerca de la exención de declarar prevista en el art. 416.1 LECrim –que se justifica en el conflicto existente entre el deber legal de decir la verdad y el derecho derivado del vínculo afectivo familiar o asimilado existente entre agresor y víctima-, y con la finalidad de dar seguridad jurídica a través de una interpretación uniforme, se adoptó el siguiente Acuerdo por el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2013:

"La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECrim alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan:

A) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.

B) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.”

En el caso, se verifica en primer lugar que efectivamente a la víctima no se le instruyó del derecho de eximirse de declarar ni en fase sumarial ni en el Plenario, pero también se constata que la víctima sí ejerció la Acusación Particular durante un año en el periodo de instrucción, renunciando posteriormente al ejercicio de acciones penales y civiles.

En estas circunstancias el TS considera que tal ejercicio indiscutido de la Acusación Particular contra quien fue su pareja en el momento de la ocurrencia de los hechos denunciados la convierte en persona exenta de la obligación de ser informada de su derecho a no declarar de acuerdo con el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de Abril de 2013.

La Sentencia del TS

Según el Alto Tribunal la víctima ciertamente renunció al ejercicio de acciones penales y civiles y compareció al Plenario como testigo / víctima, pero en la medida que con anterioridad había ejercido la Acusación Particular, ya no era obligatorio instruirla de tal derecho de no declarar que había definitivamente decaído con el ejercicio de la Acusación Particular. Caso contrario y a voluntad de la persona concernida –asevera también la Sala- se estaría aceptando sucesivamente y de forma indefinida la posibilidad de que una misma persona pudiera tener uno u otro status, a expensas de su voluntad, lo que en modo alguno puede ser admisible.

En consecuencia, y si bien es cierto que en el inicio de la causa penal, no se le informó de su derecho a no declarar ex art. 416 LECrim con motivo de su declaración en sede judicial, el posterior ejercicio de la Acusación Particular, -y durante un año-, le novó su status al de testigo ordinario, el que mantuvo, aún después de que renunciara al ejercicio de la Acusación Particular, por lo que su declaración en el Plenario tuvo total validez aunque no fuese expresamente instruida de un derecho del que ella misma había renunciado al personarse como Acusación Particular.

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