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Actualidad Jurisprudencia
31/08/2015 12:10:05 Violencia de género 6 minutos

El TC adecúa su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de violencia de género

El TC establece que, para no vulnerara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez en los actos de comunicación, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.

La Sentencia de la Sala Segunda del TC 167/2015, de 20 de julio (Rec. 6203/2013, Ponente: señor González Rivas), adecúa la doctrina jurisprudencial en materia de emplazamiento a los casos en que el desconocimiento del domicilio de la ejecutada responde a la necesidad de eludir una situación de violencia de género.

Cuando la ejecutada ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima, ponderación que en este caso no realizó el órgano jurisdiccional.

Los hechos

En el curso de un proceso de ejecución hipotecaria, y resultando desconocido el nuevo domicilio la demandante de amparo, la entidad bancaria solicitó que la notificación se realizara por edictos, conforme a lo establecido en el art. 686 de la LEC.

No agotaron los medios de localización, pese a que la parte ejecutante había solicitado expresamente que se oficiara a la Policía local, petición que quedó sin resolver.

Al practicarse el lanzamiento, la comisión judicial encontró que la demandante de amparo residía en la vivienda con sus hijos y con su madre minusválida e interesaba que se le concediera un plazo para desalojar la vivienda.

La representación procesal de la demandante de amparo, formuló entonces incidente de nulidad de actuaciones por no haber tenido conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, pues en la fecha del emplazamiento existía Sentencia firme de condena del marido por malos tratos, orden de protección y alejamiento, por lo que no tenía su domicilio en el de la finca hipotecada y no tuvo en ningún momento oportunidad de defenderse.

El incidente de nulidad fue desestimado por no apreciarse defecto procesal. El Juzgado suspendió el lanzamiento por aplicación de la Ley 1/2013.

La demandante de amparo recurre el Auto dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria que acordó la suspensión del lanzamiento de la vivienda y denegó el incidente de nulidad de actuaciones.

En la demanda imputa a la resolución recurrida la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ), al haberse practicado el emplazamiento edictal sin haber agotado las posibilidades de comunicación, alegando que la demandante (ejecutada) estaba ausente del domicilio designado para notificaciones como consecuencia de los malos tratos que padecía por su ex marido, del que se había divorciado y quien nunca le comunicó nada sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El fiscal interesa el otorgamiento de amparo, alegando que el Juzgado conocía por manifestaciones del propio ex esposo de la demandante, con el que había convivido en el domicilio, que ella había abandonado esa vivienda, lo que se ratificaba en la documentación aportada por la demandante como anexo al escrito planteando el incidente de nulidad de actuaciones

Ahora, el TC estima el recurso de amparo, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) y le restablece en su derecho anulando el Auto recurrido en el pronunciamiento desestimatorio de la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas a partir del requerimiento de pago acordado, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicho requerimiento para que se comunique a la demandante el despacho de ejecución en legal forma.

La sentencia del TC

El TC considera que el presente recurso de amparo plantea una faceta nueva en materia de emplazamiento, puesto que sobre la norma procesal se produce una interferencia derivada de la existencia de una conducta de violencia de género, problema éste de innegable repercusión social, lo cual justifica la admisión del recurso.

El TC reitera la doctrina constitucional sobre la importancia de los actos de comunicación para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y la aplica al caso enjuiciado para apreciar la existencia de la vulneración denunciada ya que la falta de comunicación del proceso a la ejecutada trae causa de una falta de diligencia del órgano judicial a la hora de realizar las averiguaciones sobre su domicilio, puesto que no agotó los medios de localización, pese a que la parte ejecutante había solicitado expresamente que se oficiara a la Policía local para la localización del domicilio, petición que no fue resuelta por el Juzgado, habiendo acreditado la ejecutada que estaba residiendo en otro domicilio de la misma localidad con sus hijos, donde estaba empadronada, por lo que se le hubiera podido localizar fácilmente de haberse empleado una mínima diligencia a la hora de realizar la averiguación del domicilio.

Tras ello, el Tribunal, teniendo en cuenta que lo que justificó la admisión del recurso de amparo por su especial trascendencia constitucional fue la conveniencia de adecuar su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el desconocimiento del domicilio de la ejecutada responde a la necesidad de eludir una situación de violencia de género, declara que, con independencia de que el Juez haya agotado todas las posibilidades de investigación del domicilio de la ejecutada, cuando ésta comparezca en el procedimiento e interponga incidente de nulidad de actuaciones en el que ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de llevar a cabo en él las correspondientes notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.

En este caso, el TC concluye que no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional.

Por todo ello, el TC estima el recurso de amparo, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) y le restablece en su derecho anulando el Auto recurrido en el pronunciamiento desestimatorio de la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas a partir del requerimiento de pago acordado, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicho requerimiento para que se comunique a la demandante el despacho de ejecución en legal forma.

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