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TJUE: Las compañías aéreas están obligadas a indemnizar a los pasajeros en caso de cancelación del vuelo a causa de problemas técnicos

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, en la que establece que, conforme al Derecho UE, los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves, o a causa de la falta de mantenimiento, no pueden constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias» que excluyan una compensación a los pasajeros por cancelación de vuelo.

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, en el asunto C-257/14, en la que establece que los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aun cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas.

Según el TJUE estas circunstancias sólo podrán calificarse de «extraordinarias» cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.

No obstante, algunos problemas técnicos, derivados en particular de vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos, o de actos de sabotaje o terrorismo, pueden exonerar a los transportistas de su obligación de indemnización.

El TJUE recuerda que el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho europeo no impide que el transportista aéreo pueda reclamar una compensación a cualquier persona que haya causado el retraso, como por ejemplo el fabricante.

Derecho UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos

En virtud del Derecho de la Unión,  Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, en caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo está obligado a prestar asistencia a los pasajeros afectados y a pagarles una compensación (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia).

Sin embargo, no está obligado a pagarla si puede demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Litigio principal y cuestión prejudicial

La actora había reservado un billete de avión en un vuelo operado por una compañía aérea con destino a Ámsterdam (Países Bajos) que debía partir de Quito (Ecuador). El avión llegó a Ámsterdam con un retraso de 29 horas.

Según la compañía, el retraso se produjo por circunstancias extraordinarias, a saber una conjunción de fallos: dos piezas eran defectuosas, la bomba de carburante y la unidad hidromecánica. Esas piezas, que no estaban disponibles, tuvieron que ser enviadas por avión desde Ámsterdam para ser montadas posteriormente en el avión averiado.

Alega la compañía aérea que las piezas defectuosas no habían superado su tiempo de vida útil y su fabricante no había facilitado ninguna indicación específica de que pudieran surgir deficiencias cuando esas piezas alcanzaran cierto tiempo de vida útil.

La consumidora presentó una demanda ante el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Ámsterdam), quien decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

Esencialmente, desea saber si un problema técnico, que sobrevino de improviso, que no es imputable a un mantenimiento deficiente y que tampoco fue descubierto con ocasión de una revisión rutinaria, encaja en el concepto de «circunstancias extraordinarias», que exoneran al transportista de su obligación de indemnización.

La sentencia del TJUE

En su sentencia, el TJUE recuerda ante todo que de su jurisprudencia resulta que los problemas técnicos pueden incluirse entre las circunstancias extraordinarias.

Sin embargo, las circunstancias que acompañan al surgimiento de esos problemas sólo podrán calificarse de «extraordinarias» cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.  

Según el TJUE, éste sería el caso, concretamente, cuando el fabricante de los aparatos que integran la flota del transportista aéreo interesado, o una autoridad competente, pusiera de manifiesto que esos aparatos, cuando ya están en servicio, presentan un vicio oculto de fabricación que afecta a la seguridad de los vuelos. Así sucedería también en caso de daños causados a las aeronaves por actos de sabotaje o de terrorismo.

Ahora bien, en el ejercicio de su actividad los transportistas aéreos tienen que hacer frente con frecuencia a problemas técnicos que son consecuencia inevitable del funcionamiento de las aeronaves. En ese sentido, los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves, o a causa de la falta de mantenimiento, no pueden constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias».

Seguidamente, el TJUE observa que una avería provocada por la prematura deficiencia de algunas piezas de una aeronave constituye ciertamente un suceso imprevisto. Sin perjuicio de ello, esa avería sigue estando intrínsecamente ligada al muy complejo sistema de funcionamiento del aparato, que el transportista explota en condiciones a menudo difíciles, incluso extremas, en especial las meteorológicas, teniendo en cuenta, además, que ninguna pieza de una aeronave es inalterable.

Por tanto, en el contexto de la actividad del transportista aéreo ese suceso inesperado es inherente al ejercicio normal de su actividad, en la que el transportista hace frente con frecuencia a ese tipo de problemas técnicos imprevistos.

Por otro lado, la prevención de ese tipo de avería o la reparación que ésta requiere, incluida la sustitución de una pieza prematuramente defectuosa, no escapan al control efectivo del transportista aéreo interesado ya que a éste le corresponde garantizar el mantenimiento y el buen funcionamiento de las aeronaves que explota para sus actividades económicas.

Por consiguiente, un problema técnico como el acaecido en el asunto principal no está comprendido en el concepto de «circunstancias extraordinarias».

En ese sentido el TJUE recuerda que el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho europeo no impide que el transportista aéreo pueda reclamar una compensación a cualquier persona que haya causado el retraso, como por ejemplo el fabricante de algunas piezas defectuosas.

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