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Reestructuración de Bankia: los tribunales pueden fijar una indemnización por despido improcedente superior a la pactada

El TJUE señala que los términos en los que se habían redactado los compromisos asumidos por España muestran que deben ejecutarse en el marco de la legislación nacional vigente, que establece para el caso de que el despido sea declarado improcedente un importe superior al inicialmente pactado con los sindicatos.

En una sentencia dictada hoy, 15 de octubre de 2015, asuntos acumulados C-352/14 y C-353/14, el TJUE declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE no se oponen a que en esas circunstancias se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.

Esta conclusión se enmarca dentro de sendos procedimientos, a raíz de la reclamación de dos ex empleados de Bankia, que solicitaron que sus despidos se declararan improcedentes, y que se les concediera la indemnización legal máxima establecida en el Estatuto de los Tabajadores, esto es, entre 33 y 45 días de salario por año de servicio –en vez de la de 30 días de salario por año de servicio, que estipulaba el acuerdo en ejecución del plan de reestructuración del Grupo.

Contexto económico: Plan de reestructuración

En el contexto de la crisis financiera que estalló en el año 2008, las autoridades españolas notificaron a la Comisión el 9 de noviembre de 2012 un plan de reestructuración del Banco Financiero y de Ahorro, S.A., y de su filial Bankia («Grupo BFA»).

El 28 de noviembre de 2012 la Comisión adoptó una Decisión sobre la reestructuración del Grupo BFA, en la que declaró que las medidas notificadas constituían una ayuda de Estado pero que, habida cuenta de los compromisos adquiridos por España, dichas medidas debían considerarse compatibles con el mercado interior.

Compromiso sobre salarios e indemnizaciones

Entre esos compromisos, el Grupo BFA había accedido a respetar la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones (concretamente las disposiciones relativas a los límites salariales aplicables a las entidades de crédito, así como las restricciones que pudiesen resultar del hecho de ser una entidad o un grupo controlado por el Gobierno).

El gobierno español también se comprometió a garantizar el uso más eficiente de los recursos públicos en materia de indemnizaciones y salarios, por lo que debía supervisar que el proceso de reestructuración del grupo fuera muy exigente, tratando de que el pago por despido se aproximase al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso; también debía considerar, en su caso, la posibilidad de proponer reducciones de gastos generales y de gastos de personal, si la evolución de la cuenta de resultados fuera desfavorable.

Normativa de referencia

En caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas (concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como en el caso del despido colectivo, pero el número de trabajadores afectados no alcanza el umbral requerido), el Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización que habrá de pagarse al trabajador es de veinte días por año de servicio.

En caso de despido improcedente, el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos casos:

-           A los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012 se les aplicará la indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio.

-           A los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se les aplicará una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

Los hechos

El Sr. Iglesias Gutiérrez y la Sra. Rion Bea llevaban trabajando en Bankia desde el 1 de abril de 1991 y el 2 de junio de 2008, respectivamente. En febrero de 2013, en el marco de la reducción de sus actividades en ejecución del plan de reestructuración, Bankia llegó a un acuerdo con los sindicatos que representan al 97,86 % de los trabajadores dentro del período de consultas iniciado el 30 de noviembre de 2012 –estas consultas con los representantes legales de los trabajadores deben tener lugar cuando se trata de un despido colectivo.

El acuerdo preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2015, determinando que en caso de despido se abonaría una indemnización equivalente, por término medio, a 30 días de salario por año de servicio.

A la Sra. Rion Bea y al Sr. Iglesias Gutiérrez se les comunicó la resolución de sus contratos de trabajo el 25 de octubre de 2013 y el 21 de noviembre de 2013, respectivamente, con efectos a 12 de noviembre de 2013 para la primera y a 10 de diciembre de 2013 para el segundo.

Se les anunció que les sería abonada una indemnización cuyo importe se calcularía con arreglo a las disposiciones establecidas en el acuerdo de febrero de 2013.

El Sr. Iglesias Gutiérrez y la Sra. Rion Bea interpusieron sendos recursos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, solicitando que se declarara el despido improcedente y que se les concediera la indemnización legal máxima correspondiente en este caso, es decir, una indemnización comprendida entre 33 y 45 días de salario por año de servicio –en vez de la de 30 días de salario por año de servicio, estipulada en el acuerdo de febrero de 2103.

Planteamiento de la cuestión prejudicial

El Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa pregunta al TJUE si en el marco de la impugnación de su despido por parte de un trabajador de Bankia de su afectación a un despido colectivo, cuyo acuerdo está sometido a la Decisión sobre la reestructuración del Grupo BFA, la legislación laboral española (Estatuto de los Trabajadores, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) se opone al Derecho de la Unión al fijar indemnizaciones más elevadas que las autorizadas por la Decisión sobre la reestructuración del Grupo BFA.

También desea saber si sería contrario al Derecho de la Unión y a la Decisión sobre la reestructuración del Grupo BFA interpretar la legislación española en el sentido de que, en caso de que el despido sea declarado procedente, el juez puede fijar las indemnizaciones al mínimo legal establecido en la normativa nacional; por último, pregunta si sería compatible con el Derecho de la Unión interpretar la legislación española en el sentido de que, en caso de que el despido sea declarado improcedente, el juez puede fijar las indemnizaciones en las cantidades pactadas en el acuerdo del período de consultas siempre que dichas cantidades se encuentren dentro del mínimo y el máximo legales.

En otros términos, lo que el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa desea saber es si la Decisión sobre la reestructuración del grupo BFA y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en los que se basa dicha Decisión, se oponen a que, en el marco de un litigio relativo a un despido colectivo comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Decisión, se aplique una normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.

La sentencia del TJUE

En su sentencia, el TJUE declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA y los artículos 107 TFUE y 108 TFUE no se oponen a que en esas circunstancias se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.

El TJUE señala que los términos en los que se habían redactado los compromisos asumidos por España (adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el grupo BFA respetase «la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones» y velar por que el proceso de reestructuración del grupo fuese «muy exigente», de modo que «el pago por despido» se aproximase al «mínimo legal», si bien permitiendo «cierta flexibilidad») muestran, por una parte, que dichos compromisos deben ejecutarse en el marco de la legislación nacional vigente y, por otra parte, que su ejecución precisa un margen de flexibilidad.

En cuanto a la legislación aplicable, indica que, tal y como establece la normativa laboral española, los importes que deban abonarse a los trabajadores despedidos puedan calcularse conforme a distintos criterios dependiendo de que, a la luz de los elementos de hecho y de Derecho de cada caso concreto, el despido se califique de procedente o de improcedente.

Por su parte, el margen de flexibilidad expresamente reconocido implica, por otro lado, que, si bien los importes que el grupo BFA debe abonar a sus empleados en el marco de su plan de reestructuración han de acercarse a las cantidades mínimas previstas por las normas nacionales aplicables en materia laboral, no es necesario que correspondan estrictamente a las mencionadas cantidades.

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