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11/11/2015 13:35:53 Documentos extrajudiciales 5 minutos

A efectos del Reglamento (CE) 1393/2007, el concepto de documento extrajudicial comprende a los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario sea necesaria para la salvaguardia de un derecho

Según el TJUE, este concepto de documento extrajudicial comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en otro Estado miembro sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 (asunto C-223/14, Tecom Mican SL), por la que define por primera vez el concepto de documento extrajudicial a los efectos del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

Según el Tribunal, este concepto de documento extrajudicial comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en otro Estado miembro sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

La eficacia y la rapidez de los procedimientos judiciales requieren que la transmisión de dichos documentos (notificación o traslado) se efectúe directamente y por medios rápidos entre los organismos designados por los Estados miembros (En España, los anteriores secretarios judiciales, hoy letrados de la Administración de Justicia).

Por tanto, los organismos nacionales competentes están obligados a transmitir dichos documentos de forma automática cuando éstos reúnan los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión.

Los hechos

Una sociedad alemana, y otra española celebraron un contrato de agencia en noviembre de 2009. Posteriormente, la alemana resolvió unilateralmente dicho contrato. A raíz de esta resolución, la empresa española solicitó al Secretario Judicial competente que notificara a la alemana, a través del órgano alemán competente, un escrito de requerimiento por el que exigía el pago de una cantidad que consideraba que se le adeudaba conforme a la ley española.

En dicho escrito se indicaba, además, que el mismo requerimiento ya había sido remitido a la sociedad alemanal mediante otro requerimiento formalizado ante notario español para que quedase constancia en acta pública notarial.

El Secretario Judicial denegó la solicitud presentada por la actora por estimar que no existía procedimiento judicial alguno en cuyo marco fuera necesaria la práctica del acto de auxilio judicial solicitado.

La sociedad actora interpuso recurso contra dicha negativa, pero el Secretario Judicial lo desestimó, indicando que no era posible considerar cualquier documento privado como «documento extrajudicial» que puede ser objeto de «traslado» con arreglo al Reglamento.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que conoce del recurso de la actora contra la resolución del Secretario Judicial, plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre el concepto de documento extrajudicial a efectos del Reglamento.

La sentencia del TJUE

En su sentencia el Tribunal de Justicia señala, con carácter preliminar, que el concepto de documento extrajudicial en el sentido del Reglamento (CE) nº 1393/2007 debe considerarse un concepto autónomo del Derecho de la Unión.

Dicho esto, y teniendo en cuenta el contexto, los objetivos y la génesis del citado Reglamento, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de documento extrajudicial comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en otro Estado miembro sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

El Tribunal de Justicia subraya que la transmisión de tales documentos entre Estados miembros contribuye a reforzar el buen funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la cooperación en materia civil o mercantil y contribuye a establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia en el interior de la Unión.

Y añade que la notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en el Reglamento resulta siempre procedente aun cuando ese documento ya haya sido notificado o trasladado una primera vez por una vía de transmisión no contemplada en ese Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él.

El Tribunal de Justicia declara también que, cuando concurran los requisitos de aplicación del Reglamento, no procede comprobar caso por caso si la notificación o el traslado de un documento extrajudicial tienen incidencia transfronteriza y son necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior. En ese caso, los organismos nacionales competentes están obligados a transmitir los documentos de que se trate de forma automática.

A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca, por una parte, que la incidencia transfronteriza de la transmisión de un documento judicial o extrajudicial es un requisito objetivo de aplicabilidad del Reglamento: procede pues considerar que este requisito se cumple siempre que la notificación o el traslado del documento estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, de modo que la transmisión debe realizarse entonces con arreglo al sistema que éste establece.

Por otra parte, puesto que todos los medios de transmisión de los documentos judiciales y extrajudiciales previstos por el Reglamento han sido expresamente establecidos para alcanzar el buen funcionamiento del mercado interior, resulta legítimo considerar que, una vez que concurren los requisitos de aplicación de esos medios de transmisión, la notificación o el traslado de dichos documentos contribuyen necesariamente a esa finalidad.

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