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27/11/2015 12:08:00 Arrendamiento de vehículos con conductor 4 minutos

Rechazado el cierre cautelar de la actividad de 'Cabify' por estarse ante una situación de hecho consentida prolongadamente

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid desestima la medida cautelar solicitada por la Federación del Taxi de Madrid al entender que el escenario ha sido tolerado durante un importante periodo de tiempo.

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha desestimado mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2015, la medida cautelar solicitada por la Federación del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S. L. para que cesara y prohibiera la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos de alquiler con conductor llevada a cabo a través de su aplicación 'Cabify'.

Del mismo modo, absuelve a Cabify del “cese de todo tipo de publicidad llevada a cabo por Maxi Mobility Spain en la que se realicen referencias comparativas con al sector del taxi que sean susceptibles de inducir a error a los consumidores y usuarios".

La parte dispositiva del Auto, que puede ser recurrido ante la AP de Madrid, impone las costas ocasionadas a la parte actora.

Usurpación de servicios 

La Federación Profesional del Taxi de Madrid alega que es una "entidad profesional" que agrupa a "más de 5.000 socios titulares todos ellos de licencias municipales de autotaxi".

Además, la Federación aduce que 'Maxi Mobility Spain' dispone de sendos dominios --cabify y cabifay-- a través de los cuales media en el transporte de viajeros en vehículos de turismo "sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos para dichos arrendamientos por la normativa aplicable", citando la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento, y la Orden FOM/35/2008 de 9 de enero, modificada por la Orden FOM/2303/2011, de 18 de noviembre.

Por lo tanto, la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicitaba las medidas cautelares para "evitar" que la empresa continuara infringiendo la legislación reguladora del transporte "y usurpando con ello la prestación de unos servicios reservados por dicha legislación al transporte de autotaxi".

No incumplieron la normativa

'Maxi Mobility Spain' se opone a la medida cautelar solicitada, negando el incumplimiento de normativa alguna que permitiera entender que concurre el tipo del art. 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

En sus alegaciones señala que la autoridad de transporte competente nunca ha apreciado infracción de 'Maxi Mobility Spain', y que, en definitiva, se ha pretendido reconducir a la vía civil lo que no se ha conseguido en vía administrativa.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil

En el Auto del Juzgado de lo Mercantil, dictado en pieza separada del procedimiento por juicio ordinario 537/2015, señala que, para la adopción de las medidas cautelares solicitadas, debe apreciarse un "peligro de un daño jurídico urgente e inminente", y que estas no podrán ser una excusa "para causar un perjuicio irreparable o desproporcionado".

La decisión ha de ser tomada con cautela, teniendo en cuenta que el auto no puede entrar a conocer el fondo del asunto, y que las medidas que pueda acordar deben ser homogéneas con una sentencia hipotéticamente estimatoria.

A pesar de que, en principio, el auto señala que es apreciable un peligro de demora (art. 728 LEC) en cuanto al riesgo de que aumente el daño efectivo en el derecho del demandante, la jueza desestima la medida cautelar de prohibición de actividades al considerar que la citada empresa viene realizando la actividad comercial a lo largo de los últimos años, avalada por la concesión de licencias, por lo que se trata de una "situación de hecho consentida y prolongada en el tiempo".

Conforme al apartado segundo del art. 728 LEC, no se acordarán medidas cautelares cuando con ella se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo.

A ello se añade que se impone el cargo de las costas judiciales a la Federación Profesional del Taxi de Madrid, como consecuencia de ver desestimada su pretensión.

Comunicado Cabify  

Por su parte, Cabify ha afirmado en un comunicado que sus argumentos siempre han sido "claros" y su operativa "completamente transparente". Además aseguran que Cabify "está en posesión de las autorizaciones que permiten llevar a cabo el servicio de mediación en el transporte discrecional de pasajeros".

Así, según Cabify, "analizada la normativa de transporte a la luz de sus distintas modificaciones y tras la jurisprudencia que fija los requisitos realmente exigibles a este tipo de actividad", se concluye que la compañía "opera dentro del marco de la legalidad".

Del mismo modo aseguran que ese mismo hecho ya lo había considerado previamente la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que en distintas resoluciones ha entendido que en el desarrollo de la actividad de Cabify "no existen indicios ni pruebas que determinen ningún acto ilícito, desleal o que atentase contra la competencia". 

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