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Actualidad Jurisprudencia
17/12/2015 10:39:51 Redacción NJ Despido discriminatorio 2 minutos

A efectos de la protección frente al despido, el periodo de tratamiento por fecundación in vitro es equiparable a la situación de embarazo

El TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección frente al despido se tiene que otorgar en caso de que, pese a no existir embarazo, exista un "indicio razonable" que sustente que la motivación principal del despido ha sido la voluntad de la trabajadora de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  ha dictado una sentencia por la incluye el periodo de tratamiento por fecundación en el "supuesto especial de protección frente a un despido".

El TSJ ratifica así la sentencia de instancia que declaraba la nulidad del despido y obligaba a la empresa demandada a readmitir a una trabajadora despedida mientras estaba sometiéndose a un tratamiento de fecundación 'in vitro'.

La sentencia declara la nulidad del cese al tener sospecha de que el despido de la trabajadora, se pudo producir por esta causa.

Los hechos

La trabajadora actora, que ostentaba un cargo de responsabilidad en la compañía, recibió una carta de poco más de tres líneas para extinguir su contrato en junio de 2014, un mes después de iniciar el tratamiento, que trascendió entre la cúpula directiva de la empresa, según la denunciante.

La denunciante alega que nunca antes había sido objeto de reprensión entre sus jefes, y señala que en la carta de despido solo se hacía constar una vaga e imprecisa referencia al "ejercicio de sus funciones que afecta al correcto rendimiento en el trabajo".

La sentencia

El TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección se tiene que otorgar en caso de que, pese a no existir embarazo, exista un "indicio razonable" que sustente que la motivación principal del despido ha sido la voluntad de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

En consecuencia, "La ausencia de una carta que justifique el despido, unido al conocimiento de la empresa de someterse al tratamiento de fertilidad es lo que la sentencia de instancia considera como elementos justificativos para calificar el despido como nulo", reza la sentencia.

Y es que el TSJC considera que la vaguedad de la justificación, la ausencia de episodios previos de sanción, el ascenso obtenido en tiempos recientes y la ausencia de una justificación razonable constituyen un indicio razonable de que el despido se basa en que la interesada se ha sometido a un tratamiento de fecundación, considerando que por tanto existe una "discriminación por razón de género".

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