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28/04/2017 13:52:59 CONTRATO LABORAL 3 minutos

Según el derecho europeo ¿Qué tribunal es competente para conocer de los conflictos laborales de los auxiliares de vuelo?

El abogado General del TUE ha hecho pública sus conclusiones en un caso que afecta a auxiliares de vuelo españoles contratados por Ryanair y Crewlink y destinados en el aeropuerto de Charleroi (Bélgica).

Según ha indicado el Abogado General del TUE en su escrito de conclusiones del asunto C-168/16, hechas públicas el 27 de abril de 2017, serán competentes los órganos judiciales del lugar “en el cual o a partir del cual” dichos empleados cumplan la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.

Al hilo de determinadas cuestiones suscitadas ante los tribunales belgas sobre las condiciones de empleo y despido de varios trabajadores, empleados de las compañías Ryanair y Crewlink, surge la cuestión de cuál sería el tribunal competente para conocer de las mismas.

Trabajadores de Ryanair y Crewlink

Ryanair y Crewlink son sociedades irlandesas cuya sede social está en Irlanda. Ryanair se dedica al sector del transporte aéreo internacional de pasajeros. Crewlink se especializa en la selección y formación de personal de tripulación para las compañías aéreas. Entre 2009 y 2011 Ryanair y Crewlink contrataron a determinados trabajadores de nacionalidad portuguesa, española y belga (en el caso de Crewlink, para ponerlos a disposición de Ryanair) en condición de personal de cabina (azafatas y azafatos de vuelo).

Los contratos de trabajo designaban el aeropuerto de Charleroi (Bélgica) como base («home base») de los trabajadores. Éstos quedaban obligados por dichos contratos a residir a menos de una hora de la base. Comenzaban y terminaban su jornada de trabajo en ese mismo aeropuerto.

En tales circunstancias los trabajadores estaban obligados a aplicar lo dispuesto en el derecho belga en lo relativo a sus contratos de trabajo. Interpusieron demanda ante la justicia belga por cuestiones relativas a condiciones de empleo y despido. El tribunal, al existir dudas al respecto de su competencia para conocer de litigio, decide preguntar al respecto al Tribunal de Justicia.

Conclusiones del abogado general

La petición realizada al Tribunal europeo viene referida a la interpretación del Reglamento de la UE sobre competencia judicial en materia civil y mercantil, y particularmente el concepto “lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» en el contexto específico del sector de la navegación aérea” a los fines de determinar la competencia.

El abogado general propone al Tribunal de Justicia que se determine que la competencia corresponda al juez del lugar en el cual o a partir del cual el trabajador cumpla la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.

Este lugar deberá determinarlo el juez nacional teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, y también el lugar:

a) donde el trabajador comienza y termina su jornada

b) donde están habitualmente estacionados los aviones a bordo de los que el trabajador desempeña su trabajo

c) en el que el trabajador tiene conocimiento de las instrucciones comunicadas por su empresario y organiza su jornada de trabajo

d) en el que está obligado por contrato a residir

e) en el que se sitúa un despacho que el empresario pone a su disposición, y

f) el lugar al que debe desplazarse en caso de incapacidad laboral y problema disciplinario.

Según indica el Abogado general, y teniendo en cuenta estos criterios, en el caso concreto el tribunal competente sería el del lugar donde se encuentra el aeropuerto de Charleroi (tribunales belgas por tanto).

El hecho de que los trabajadores sean empleados directamente por Ryanair o puestos a disposición por la otra empresa, no es criterio pertinente en este caso.

En cambio, la base es un dato de pertinencia indirecta, y lo es en la medida en que se solapa en particular con el criterio del lugar en el que los trabajadores comienzan y terminan su jornada de trabajo.

En cuanto a la nacionalidad de los aviones a bordo de los que efectúan sus prestaciones las azafatas y los azafatos de vuelo, el Abogado General estima que el juez nacional no puede tenerla en cuenta a la hora de determinar el lugar en que dichos trabajadores desempeñan habitualmente su trabajo.

Estas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia a la hora de tomar su decisión, por lo que deberemos esperar a la sentencia para ver el criterio que el Tribunal Europeo toma en este asunto.

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