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03/05/2017 16:23:59 CGPJ PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE 4 minutos

El TS rechaza aplicar retraoactivamente la prisión permanente revisable a un condenado por el 11-M

El recurrente solicitó su aplicación por ser más favorable a la pena que se le impuso: 34.715 años de prisión, de la que tendrá que cumplir un máximo de 40 años. El Supremo aclara que la petición parte del error de que le correspondería una sola pena de prisión permanente revisable, cuando en realidad serían 192 penas de tal clase (una por cada víctima mortal del atentado), por lo que la nueva regulación no le resultaría más favorable.

La Sala de lo Penal del TS (STS 298/2017, de 27 de abril) ha rechazado el recurso presentado por un convicto, condenado a 34.715 años de prisión como cooperador necesario de los atentados del 11-M, en el que solicitaba que le fuese aplicada con carácter retroactivo la pena de prisión permanente revisable, introducida en el Código Penal en 2015, al considerar que era más favorable para obtener permisos y acceder al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional que la pena de cárcel que le fue impuesta, que estableció un máximo de cumplimiento efectivo de 40 años de prisión (sentencia nº 65/2007, de 31 de octubre, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

El Supremo aclara que la petición del recurrente parte del error de que le correspondería una sola pena de prisión permanente revisable, cuando en realidad serían 192 penas de tal clase (una por cada víctima mortal del atentado), por lo que la nueva regulación no le resultaría más favorable.

El alto tribunal rechaza la petición basándose en que no es cierto que la nueva regulación sea más beneficiosa para él, por lo que no procede su aplicación retroactiva, y por tanto se ratifica la decisión de la Audiencia Nacional que denegó inicialmente, en auto de 14 de noviembre de 2016, la revisión de pena planteada por el recurrente.

¿Cuál es la disposición más favorable para el reo?

Argumenta en primer lugar la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, que la disposición más favorable debe determinarse considerándola taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial ni teniendo en cuenta las particularidades de la situación individual de cada penado. Por ello, con independencia de las argumentaciones del recurrente, que se sitúa en el escenario más favorable para él, “ha de partirse de un hecho incontestable: la pena impuesta, después del establecimiento de un límite de cumplimiento, queda establecida en un máximo de 40 años, mientras que la prisión permanente revisable no está limitada en su extensión temporal”.

Según el artículo 2.2 del Código Penal, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviera cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, el precepto legal dispone que será oído el reo.

El recurrente sostenía que, de acuerdo a las normas vigentes en el momento de comisión de los hechos, la condena a 40 años de cárcel implicaba no poder acceder al tercer grado hasta haber cumplido de forma efectiva 32 años de prisión, y a la libertad condicional hasta los 35 años, de tal forma que, según él, no podría disfrutar en ningún caso de permisos ordinarios previamente a esas fechas de cumplimiento. Sin embargo, creía que con la prisión permanente revisable tendría posibilidades de acceder al tercer grado una vez cumplidos los 20 años de prisión y podría tener permisos tras 12 años de prisión efectiva.

El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, destaca que el recurrente parte de un error, y es que no le correspondería una única pena de prisión permanente revisable sino 192 penas de esa clase según resulta del artículo 573 bis.1.1º (una por cada delito de homicidio terrorista consumado), de modo que se le aplicaría el artículo 78 bis del Código Penal, referido al sujeto que haya sido condenado por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable. En esos casos, el acceso al tercer grado y a la suspensión del resto de la pena (esta última figura sustituta de la libertad condicional) requerirá el cumplimiento efectivo de 32 años de prisión y 35 años, respectivamente. Es decir, que ninguno de los dos aspectos sería más favorable para él con la nueva regulación.

Permisos penitenciarios antes y después de la reforma 2015

Y en cuanto al acceso a permisos penitenciarios, resultaría más beneficiosa la regulación vigente al tiempo de la comisión de los hechos, que le fue aplicada al condenado, ya que con la anterior redacción del Código Penal, ante la ausencia de previsión legal expresa sobre la materia, sería preciso acudir al Reglamento Penitenciario, que en el artículo 154 prevé un periodo mínimo de cumplimiento de diez años para los casos de una condena a cuarenta años como la del recurrente.

Sin embargo, en el vigente artículo 78 bis del Código Penal no se contiene previsión en este aspecto para los casos de sujetos con varias condenas de pena de prisión permanente revisable, pero sería aplicable supletoriamente el artículo 36, referido a casos de una sola pena de esa clase, y que establece un límite mínimo de 12 años de cumplimiento efectivo para la posibilidad de disfrutar permisos.

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