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05/05/2017 11:18:21 HALLAZGO Y TESORO 2 minutos

¿Tiene derecho a recompensa el empleado de un hipermercado que encuentra un objeto perdido por un cliente?

La Audiencia Provincial de Asturias recuerda que cuando se trata de cosas olvidadas, que poco después son reclamadas por el propietario, no se tiene derecho al premio, pese a haberse consignado las mismas por quien las encontró. Pero, en todo caso, el derecho al premio no corresponde a quienes tengan un deber profesional de evitar las pérdidas o extravíos.

Las prisas no son buenas nunca, y menos para hacer la compra en el hiper. Un despiste puede dar lugar a una reclamación judicial, como el caso que ha resuelto recientemente la Audiencia Provincial de Asturias. Un cliente se dejó en un carro en el parking del Carrefour una bolsa con dinero y otros efectos personales, que poco después fue recuperado y consignado por un empleado del hipermercado. El empleado del hiper, además de haber llevado a cabo una buena acción, reclamó posteriormente el pago de una recompensa por encontrar el dinero.

La reclamación que fue rechazada por el juzgado, y el empleado no desistió reclamando a la Audiencia Provincial de Asturias que debía decidir si, conforme a la demanda, el empleado tiene derecho a cobrar la recompensa solicitada por el hallazgo realizado, al amparo del artículo 616 del Código Civil, o si por el contrario como dice la sentencia apelada al haber actuado en cumplimiento de sus obligaciones laborales no tiene derecho a la misma.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Asturias (Sentencia 23/2017, de 1 de febrero Recurso 492/2016) ha confirmado la sentencia de instancia y desestima de la reclamación.

La Sala entiende que existen claras dudas de que se trate de una cosa perdida, y no de un mero olvido. Pero, en todo caso, el derecho al premio no corresponde a quienes tengan un deber profesional de evitar las pérdidas o extravíos.

Según la doctrina científica, cuando se trata de cosas olvidadas, que poco después son reclamadas por el propietario, no se tiene derecho al premio, pese a haberse consignado las mismas por quien las encontró. También señala que este derecho al premio no corresponde a quienes tengan un deber profesional de evitar las pérdidas o extravíos (policías, vigilantes, guardas de seguridad...).

En el caso concreto, además existen claras dudas de que se trate de una cosa perdida y no de un mero olvido. Según los siguientes indicios más bien parece un olvido que una pérdida por lo que no existirá derecho a la recompensa:  hay que tener en cuenta que el parking es un lugar abierto, controlado con múltiples cámaras de vigilancia; el propietario del bien volvió de inmediato a por él tras recordar dónde lo había dejado, acudiendo a las dependencias de la Guardia Civil próximas a su domicilio desde donde llamó al supermercado, que le comunicó que ya se estaban realizando gestiones.

Pero, en todo caso, subraya el tribunal el empleado no tendría derecho a la recompensa solicitada por haber actuado en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Entre ellas se encuentra la de recoger las cosas olvidadas en los carros y llevarlos a las dependencias de seguridad para localizar a sus propietarios y entregárselas. Su actuación es un supuesto normal de gestión de negocios ajenos sin mandato, del que tampoco surge el derecho a una recompensa.

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