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Actualidad Jurisprudencia
08/05/2017 11:10:20 CUSTODIA 3 minutos

Una sentencia reconoce el derecho de los hijos de mismo padre pero de distinta madre a veranear juntos

La Audiencia Provincial de Palencia accede a la petición de un padre y fija un régimen de visitas y de vacaciones coincidente para sus hijos, fruto de distintas relaciones afectivas. El tribunal considera que lo más beneficioso y conveniente para el niño es que su periodo de estancias con su padre coincida con el de su hermana.

La convivencia entre el padre y sus dos hijos durante los fines de semana alternativos y las vacaciones escolares no deja de ser un derecho, no sólo del padre sino, sobre todo, de los hijos para que puedan todos ellos disfrutar y convivir durante ese tiempo de ocio y fomentar la relación fraternal y paternofilial. Esta es la idea que inspira la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia (Sentencia 26/2017, 3 Feb. Recurso 401/2016) que decide hacer coincidir el periodo de visitas y de vacaciones de los dos hijos del reclamante, fruto cada uno de distintas relaciones afectivas.

El padre de los menores, solicitó que el régimen de visitas con su hijo menor en los fines de semana alternos y las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano coincidiera con el que tenía establecido con su otra hija, también menor, fruto de una relación sentimental anterior.

La Audiencia Provincial de Palencia finalmente le da la razón, y, revocando la sentencia dictada en primera instancia, accede a la petición del padre, pero dada la corta edad del menor, se establece que los periodos estivales sean por turnos rotativos de quince días.

¿Cuál es el superior interés del menor?

A la hora de adoptar la medida solicitada debe primar el superior interés del hijo menor de los litigantes. Y se considera que lo más beneficioso y conveniente para el niño es que su periodo de estancias con su padre coincida con el de su hermana, ajustándose para ello los horarios de entrega y recogida y los periodos vacacionales, con el objetivo de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos.

No está de más recordar dice la Sala que, para resolver la cuestión planteada, deberemos tener siempre en cuenta lo que más conviene para el menor, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de la ONU y con lo dispuesto en los arts. 39 de la Constitución Española y 92 , 93 , 154 , 158 y 170 del Código Civil , para así protegerle y preservar su dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, su libre desarrollo de la personalidad y todos los demás derechos que son fundamento del orden público y de la paz social, tal como dispone el art. 10 de la Constitución Española.

La Sala entiende que está perfectamente justificado, y es beneficioso para ambos, que los dos hermanos puedan disfrutar y compartir el tiempo de ocio derivado de los fines de semana y vacaciones durante el periodo que ambos van a estar y convivir con su padre. El hecho de que sean hijos de distinta madre no puede impedir que se promueva la relación fraternal entre hermanos. Es más, argumenta el tribunal, el tema suscitado no se habría planteado por ninguna de las partes de haber sido los dos menores hijos del mismo padre y de la misma madre.

La convivencia entre el padre y sus dos hijos durante los fines de semana alternativos y las vacaciones escolares no deja de ser un derecho, no sólo del padre sino, sobre todo, de los dos menores para que todos ellos puedan disfrutar y convivir durante ese tiempo de ocio y fomentar y favorecer tanto la relación fraternal como la paternofilial.

Cualquier obstáculo práctico o inconveniente que se plantee por la madre respecto al régimen solicitado cae ante el interés de los dos hermanos a relacionarse y convivir.

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