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06/06/2017 17:17:31 CONDICIONES DE TRABAJO 4 minutos

El TS anula la externalización del servicio de logística de Panrico

Confirma la nulidad de las medidas llevadas a cabo por la empresa en mayo de 2015 por no respetar el procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La sentencia ha condenado a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones que disfrutaban antes de dicha fecha.

El grupo alimentario Panrico, empresa constituida en los años 60 y que fue adquirida por la mejicana Bimbo en julio de 2016, después de que el Tribunal Supremo (STS 688/2016 de 20 Jul. 2016) avalara el ERE de 2013, ha sido condenada recientemente a reponer a los trabajadores afectados por la externalización del servicio de logística en las condiciones que disfrutaban hasta esa fecha.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, STS 340/2017, de 21 de abril, ha confirmado la nulidad de las medidas adoptadas por Panrico, a partir del acuerdo de 19 de mayo de 2015, de externalización del servicio de logística, por no respetar el procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La sentencia ha condenado a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones que disfrutaban antes de dicha fecha.

El Acuerdo en cuestión, en procedimiento de Despido Colectivo, incluía la extinción de 87 puestos de trabajo por externalización de los servicios de logística, pero que quedaron en suspenso porque se negoció la recolocación de alguno de los trabajadores afectados, siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se confirma en parte la sentencia recurrida que declaró nula esta modificación sustancial por no haberse seguido el procedimiento del art. 41.4 ET. En cambio, la Sala no aprecia la vulneración del derecho de Libertad Sindical del sindicato CCOO.

La sentencia, que cuenta con dos votos particulares discrepantes de la magistrada Mª Lourdes Arastey y del magistrado Ángel Blasco Pellicer, estima de forma parcial el recurso interpuesto por Panrico y confirma en parte la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas las citadas medidas contempladas en el Plan de Reorganización de los trabajadores afectados por la externalización del servicio de logística, que inicialmente incluía la extinción de 87 contratos de trabajo.

La cuestión jurídica se centra pues en examinar si las medidas pactadas en el acuerdo de 19 de mayo de 2015, ejecutadas parcialmente por la empresa demandada, constituyen o no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se infringió el procedimiento previsto para ello, y, por último, si se vulneró el derecho a la libertad sindical de Comisiones Obreras.

La empresa ofreció o recolocación o extinción del contrato

Para evitar los despidos, la empresa ofreció a los trabajadores afectados dos opciones de recolocación. La opción A sin indemnizar y la opción B indemnizada. A quienes no eligieran ninguna de las dos opciones, se planteaba la C, es decir, la extinción del contrato; basándose Panrico en la existencia de causas organizativas y productivas que justificaban la amortización de los contratos de trabajo de dicho servicio.

Falta de un verdadero periodo de consultas

La sentencia destaca que el acuerdo impugnado se alcanzó dentro del trámite de negociación del convenio colectivo, vaciando de contenido el artículo 41.4 ET, sin realizar el periodo de consultas pertinente, ni aportar la empresa documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores conocieran la situación y pudieran intervenir en el mismo.

La Sala señala que, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, “ninguna duda cabe de la necesidad de seguimiento del trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores, necesario para el control de la concurrencia de la causa alegada, la exigencia de aportación documental, y el modo de comunicación de la decisión al trabajador con consecuencias e implicaciones que no se evidencian en el supuesto de impugnación de convenio colectivo, como puede ser la posibilidad de extinción indemnizada del contrato con efectos sobre la indemnización correspondiente y las prestaciones de desempleo.

Votos discrepantes

La magistrada Mª Lourdes Arastey firma un voto particular discrepante para expresar su discrepancia con los razonamientos que han llevado a la mayoría a confirmar la nulidad del acuerdo. En este caso, cree que se tendría que haber abordado en profundidad cual era la naturaleza de los acuerdos de 19 de mayo de 2015, puesto que de ellos arranca la decisión empresarial colectiva impugnada.

De acuerdo con el fiscal, la magistrada afirma que el acuerdo, que califica como sorprendente, se mantenía en una zona de difícil equilibrio entre la figura de la modificación sustancial de condiciones y el despido colectivo, como también informó el fiscal.

Por su parte, el magistrado Ángel Blasco Pellicer en otro voto particular al que se adhieren otros cuatro magistrados expone que habría que admitir el recurso de Panrico y anular la sentencia recurrida.

En el mismo, afirma que no puede decirse que no se hayan respetado todas las exigencias del artículo 41 del ET por más que no se le haya dado al proceso negociador un período de consultas debiendo haber primado lo material sobre lo aparentemente formal y, sobre todo, cumpliendo la previsión de dicho artículo en torno a la bondad del acuerdo alcanzado.

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