Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
04/07/2017 11:04:56 TJUE UBER 7 minutos

¿Puede ser Uber castigada penalmente? El Abogado General considera que si

La justicia europea se debate en diversos asuntos pendientes entre la consideración de Uber como una agencia de transportes o como una plataforma digital de intermediación. La decisión determinará qué tipo de legislación le es aplicable, y por tanto, qué requisitos se le puede exigir. Hoy el Abogado General se ha pronunciado sobre el encausamiento penal de Uber France por su servicio UberPop, avalando la actuación de las autoridades francesas.

Es un hecho que el modelo Uber está siendo cuestionado en todos los países europeos, pero, a pesar de las batallas legales y de las huelgas en defensa de los derechos de los colectivos afectados, especialmente taxistas, su popularidad no ha bajado. Quizá el motivo tenga que ver con los elevados precios del transporte regulado, o quizá tan solo con el cambio de un modelo económico que, hasta hace poco, no tenía competencia. ¿El culpable es el modelo o la empresa? ¿Es ilegal y por tanto sancionable organizar actividades de transporte sin cumplir con la normativa nacional al efecto o es responsabilidad del conductor que realiza el servicio?

Este martes, 4 de julio, hemos conocido las conclusiones del Abogado General sobre el asunto (asunto C 320/16) que afecta a la sociedad francesa Uber France, encausada haber organizado, a través de UberPop, un sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales y sin las autorizaciones necesarias según el Derecho francés, que llevan a cabo transportes de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas. Pero Uber alega que Francia ha incumplido la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas sobre a los servicios de la sociedad de la información pues no ha comunicado el proyecto de ley (que prohíbe o sanciona la intermediación en las actividades ilegales) a la Comisión, lo que invalidaría el proceso en el que se haya inmersa.

En sus conclusiones leídas hoy, el Abogado general Maciej Spuznar considera que, con independencia de si el servicio UberPop está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente el proyecto de Ley a la Comisión.

Conflicto UberPop en Francia

El motivo de la causa penal contra Uber France es que el modelo económico de UberPop es incompatible con la normativa francesa que regula la actividad de transporte de pasajeros, porque los conductores no profesionales no disponen de las autorizaciones necesarias con arreglo al Derecho francés para ejercer la actividad de transporte.

Pero Uber France sostiene que la norma francesa sobre cuya base está encausada constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas sobre a los servicios de la sociedad de la información (Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998, actual Directiva 2015/1535 UE, de 9 de septiembre). Esta Directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación. Uber France deduce de ello que, en consecuencia, no puede ser encausada por los cargos antes citados.

El tribunal de grande instance de Lille (Francia), que conoce del asunto, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si las autoridades francesas estaban obligadas a notificar el proyecto de ley a la Comisión con carácter previo.

La pregunta es: ¿Constituye el artículo L. 3124-13 del Código de Transportes, introducido por la Ley n.º 2014-1104, de 1 de octubre de 2014, relativa a los taxis y a los vehículos de transporte con conductor, un reglamento técnico nuevo, no implícito, referente a uno o varios servicios de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998,1 que debe ser obligatoriamente comunicado a la Comisión Europea con carácter previo, con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva o, está comprendido dicho artículo en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios 2 en el mercado interior, la cual, en su artículo 2, apartado 2, letra d), excluye de su ámbito de aplicación a los servicios en el ámbito del transporte?

En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de la cuestión prejudicial, ¿conlleva el incumplimiento de la obligación de notificación establecida en el artículo 8 de la Directiva la imposibilidad de invocar contra los justiciables el artículo L. 3124-13 del Código de Transportes?

Conclusiones del Abogado General: Uber presta un servicio de transporte

El Abogado General comienza recordando que, con arreglo a sus conclusiones de 11 de mayo de 2017 presentadas en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi (asociación de taxistas de Barcelona), el servicio UberPop está incluido en el ámbito del transporte y, de este modo, no es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En tal caso, la Directiva no es aplicable y no es necesario notificar el proyecto de ley a la Comisión.

El Abogado General examina también el supuesto en el que el Tribunal de Justicia considere que el servicio UberPop es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En este caso, el Abogado General concluye que la prohibición y la sanción penal de la actividad de un intermediario como Uber en el ejercicio ilegal de una actividad de transporte no constituye un «reglamento técnico» en el sentido de la Directiva, de modo que, de nuevo, no es necesario notificar el proyecto de Ley a la Comisión.

Sobre este particular, el Abogado General recuerda que la obligación de notificación sólo se aplica, entre otras, a los reglamentos técnicos que tengan como finalidad y objeto específicos regular de manera explícita y bien determinada el acceso a las actividades de los servicios de la sociedad de la información y su ejercicio; en cambio, los reglamentos que sólo se refieren a estos servicios de manera implícita o incidental están excluidos de la obligación de notificación. El Abogado General considera que la normativa francesa controvertida en el litigio principal sólo se refiere a los servicios de la sociedad de la información de manera incidental: en efecto, aunque afecta principalmente a un servicio de la sociedad de la información (a saber, un sistema de conexión por vía electrónica), no tiene por objeto regular específicamente este servicio (lo que sería el caso si prohibiera o regulara de otro modo la actividad de conexión entre clientes y prestadores de servicios de transporte en general), sino sólo garantizar la efectividad de las normas relativas a los servicios de transporte (servicios que no están cubiertos por la Directiva).

De este modo, el hecho de que el modelo económico de UberPop sea incompatible con la normativa francesa que regula la actividad de transporte de pasajeros (porque los conductores no profesionales no disponen de las autorizaciones necesarias con arreglo al Derecho francés para ejercer la actividad de transporte) no entraña que la norma controvertida constituya un reglamento técnico que regule con carácter general las actividades de intermediación en el ámbito del transporte.

El Abogado General precisa que si toda disposición nacional que prohíbe o sanciona la intermediación en las actividades ilegales debiera considerarse un reglamento técnico por el mero hecho de que dicha intermediación se realice, con toda probabilidad, por vía electrónica, un gran número de normas internas de los Estados miembros debería ser notificado por este motivo. Ello conduciría a una expansión indebida de la obligación de notificación, sin contribuir realmente a la consecución de los objetivos de este procedimiento, que tiene por objeto evitar que los Estados miembros adopten medidas incompatibles con el mercado interior y permitir que los operadores económicos aprovechen mejor las ventajas del mercado interior.

Por todo ello, en sus conclusiones el Abogado general considera que, con independencia de si el servicio UberPop está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente el proyecto de Ley a la Comisión.

Te recomendamos