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07/07/2017 19:31:06 CGPJ RESPONSABILIDAD PENAL MENORES 6 minutos

La Audiencia de Alicante condena a dos menores por acosar a una profesora

Libertad vigilada y 40 horas de trabajos sociales por un delito de trato degradante por vejar a la docente, a quien llamaban insistentemente por teléfono. Realizaron pintadas insultantes contra la maestra en distintas zonas del centro educativo. Deberán indemnizarla con 5.000 euros por los daños morales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante (sentencia 222/2017, de fecha 25 de mayo de 2017) ha condenado a dos menores de edad a libertad vigilada y 40 horas de trabajo en beneficio de la comunidad por realizar pintadas insultantes contra una profesora de un centro educativo en San Miguel de Salinas (Alicante), a la que además acosaban telefónicamente.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada en enero por el Juzgado de Menores Número 1 de Alicante, que fijó una indemnización de 5.000 euros para la profesora por daños morales sufridos por el acoso. El pago lo asumirán los menores en cuotas de 70% y 30% en función de su grado de participación en los hechos. La docente reclamaba una indemnización de más de 20.500 euros.

El Tribunal ha condenado con más severidad a la chica, que fue quien llamó por teléfono en más de 30 ocasiones a la docente, colaboró en la realización de pintadas ofensivas y la insultó en la calle en presencia de otras personas. La Sala le impone la medida de un año de libertad vigilada por un delito de trato degradante a la profesora.

En algunos de sus actos contó con la colaboración de otro menor, que realizó pintadas de contenido sexual contra la profesora en el aparcamiento y en la sala de Cultura del centro educativo donde junto al nombre de la profesora aparecían expresiones como “pedófila”, “zorra” o “asquerosa”. Ha sido condenado a ocho meses de libertad vigilada por el mismo delito. Ambos deberán realizar cuarenta horas de trabajos en beneficio de la Comunidad.

La sentencia subraya que “la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la exposición de los insultos a la vista de gran número de personas y de menores del centro educativo, la circunstancia de que se vertieran contra una profesora, lo que conlleva también un desprecio a su autoridad, la reiteración y la prolongación en el tiempo, son susceptibles de causar un sentimiento de humillación, angustia y malestar, que hacen obligada la indemnización de los perjuicios y el daño moral causado”.

Relato de los hechos

La Juzgadora de instancia considera probado, a tenor de las pruebas practicadas, que la menor expedientada llevó a cabo cinco actos concretos que implican un trato degradante hacia la victima, que había sido profesora de aquella, tratándose de actos que se han prolongado en el tiempo

El relato de hechos probados explica que entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 la menor realizó treinta y tres llamadas al teléfono de la docente, que era la jefa de estudios, en las que emitía gritos o balbuceaba. En octubre de 2014, la condenada se cruzó por la calle con la maestra y su pareja, a quien se acercó para insultarla.

Cuando la víctima se encontraba en la Guardia Civil para denunciar desperfectos que había sufrido su coche, la menor pasó en varias ocasiones por la puerta del cuartel, gesticulando con los brazos y pronunciando frases relacionadas con los hechos, hasta que un agente la identificó y la niña abandonó el lugar.

Previamente a estos hechos, la menor, bien sola o bien con otros alumnos, envió más de 80 mensajes insultantes y amenazantes a la profesora a través de la red social Facebook. La víctima denunció estos hechos en 2011, por lo que se abrió una causa diferente a la de esta sentencia, que finalmente se archivó cuando la docente retiró la denuncia. Tras ese episodio tuvo que recibir asistencia médica por ansiedad, nerviosismo, cefaleas, insomnio, problemas estomacales y problemas en la piel de origen psicosomático.

La sentencia también destaca otras pintadas insultantes realizadas en el aparcamiento del centro escolar y en el propio coche de la profesora, y mensajes de whatsapp enviados a familiares de la maestra, hechos de los que se desconoce la autoría.

Medida impuesta a la menor

Se cuestiona la medida impuesta a la menor por excesiva, pero el tribunal considera que, ""de todas las medidas que pudieran haber sido interesadas, no cabe dudar que la de libertad vigilada no es de las más restrictivas de derechos, por el contrario, en este caso, resulta adecuada a las circunstancias concurrentes, pues como se razona en la sentencia, y aun cuando el Equipo Técnico no aprecie factores de riesgo ajenos al periodo evolutivo en que se encuentra la menor, si se intuyen tales factores de riesgo de la comisión del delito y de su reiteración y naturaleza, siendo preciso un seguimiento y una valoración psicológica de la menor, lo que no implica que tenga una patología grave, pero sí que deba estudiarse y, en su caso corregirse, aquello que haya llevado a la menor a cabo la conducta gravemente perjudicial para una persona y de una forma tan duradera y reiterada, a la vista que ya con anterioridad a los hechos enjuiciados, en el año 2011, también, como la menor reconoció, ya utilizó las redes sociales para insultar a la misma persona. Estimamos, por tanto, que las medidas impuestas son proporcionales a los hechos y además resultan convenientes en interés de la propia expedientada, conforme al art. 7.2 de la LORPM.

Responsabilidad civil de los menores

El art. 61.3 de la LO 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que: "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos."

El art. 62 dispone que: "La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto. en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente." Con arreglo a lo previsto en los arts. 109 , 116 y concordantes del Código Penal , todo responsable criminalmente de delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios que se deriven del hecho, incluyendo no sólo daños materiales sino también morales.

La jurisprudencia del TS, en numerosas ocasiones, ha recordado que la dificultad en la gradación de los daños morales y de su acreditación, no implica que éstos no existan, y que, por consiguiente, para ponderación de la indemnización correspondiente, debería atenderse a la gravedad del hecho o sus connotaciones psíquicas, infiriéndose inequívocamente de los hechos enjuiciados (STS de 17 de mayo de 2002).

La sentencia del TS Tribunal de 10 de junio de 2014 en la que se considera de aplicación la doctrina in re ipsa loquitur, esto es, el entendimiento de la realidad del daño por resultar este como una consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado. De ese modo señala, nuevamente con cita en este caso de la STS 702/13 que no es preciso para la apreciación del daño moral que este se concrete en alteraciones patológicas o psicológicas así como la valorabilidad del menoscabo de la dignidad. En el presente caso la Juzgadora de instancia fija una indemnización por daño moral en la suma de 5.000 euros y no la superior cuantía solicitada por la denunciante que cifra en

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