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Actualidad Jurisprudencia
18/07/2017 13:31:39 MATERNIDAD 3 minutos

Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF según el TSJ de Madrid

Estima íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993.60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la autoliquidación de IRPF de la interesada de la prestación por maternidad con cargo al INSS. La mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Tras analizar detalladamente el escrito y toda la documentación al respecto, la Sala estima íntegramente el recurso y establece que a dicha prestación debe de aplicarse el citado beneficio tributario, dado que el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF así lo regula y permite.

No hay que olvidar –afirman los magistrados en la sentencia- que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016

Recordemos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya dio la razón en sentencia de 6 de julio de 2016 a otra contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. El Tribunal hizo una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y consideró que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, no hacían sino ampliar el contenido de los supuestos exentos. Según la Sala, la sistemática de dicho precepto no permitiría excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Aunque el efecto de la sentencia se circunscribió únicamente al caso en litigio y no generaba jurisprudencia, ello ha animado a muchos afectados a reclamar la rectificación de sus declaraciones del IRPF y solicitar la devolución de lo indebidamente abonado al Fisco.

En contra el Tribunal Económico Administrativo Central

Frente al criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución dictada el pasado 2 de marzo estableció una posición contraria a la exención, zanjando de la siguiente manera el tema en lo relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas de la Seguridad Social. En concreto, el criterio fijado es el siguiente: "la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

El TEAC, como se ha apuntado, comparte plenamente la interpretación literal que la Dirección General de Tributos realiza respecto del artículo 7 de la Ley 35/2006 reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (consultas V3163·13 y V3404-13 ). Precisamente por tratarse de una exención tributaria, no pueden tener cabida, a su juicio, interpretaciones extensivas o analógicas, más allá de lo previsto por el legislador.

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