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Actualidad Jurisprudencia
03/08/2017 10:57:18 LABORAL 2 minutos

Permiso retribuido por enfermedad: la empresa no tiene por qué exigir el parte de baja si no supera los 3 días

El justificante emitido por el Servicio Médico Público o Mutua es suficiente, dependiendo de la contingencia. La Audiencia Nacional justifica esta menor exigencia formal porque la situación de baja por enfermedad es claramente distinta a la de incapacidad temporal.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sentencia 88/2017, de 19 de junio (Rec. 138/2017) estima la demanda del conflicto colectivo promovido por Comisiones Obreras.
CCOO postula por la vía del conflicto colectivo que se declare el derecho de los trabajadores a poder disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o incapacidad temporal (IT), aceptando como justificación de ausencia o reposo documentos distintos del parte de baja o IT, siempre y cuando sean emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua.
La Audiencia estima la demanda atendiendo a la literalidad de la norma convencional, un Acuerdo de Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa demandada, que admite cualquier documento médico que acredite la enfermedad para retribuir el permiso.
La clara diferenciación entre el hecho causante del permiso por enfermedad, de la situación de IT implica que no son exigibles las formalidades propias de ésta al permiso retribuido. De un lado porque el texto convencional regula el permiso retribuido para el caso de enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad, mientras que la IT es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo; y de otro porque el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la IT, que da lugar a la percepción de una prestación de la Seguridad Social que precisamente tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario propia de toda situación de suspensión del contrato de trabajo.
La dicción del precepto convencional es clara a la hora de admitir que la enfermedad esté justificada por el sistema sanitario público del trabajador, lo que avala cualquier tipo de justificante, práctica que además venía siendo admitida por la empresa con anterioridad.
La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT, y aclara que basta a los efectos de la justificación de la ausencia o reposo, con cualquier documento, distinto del parte de baja o IT, siempre que haya sido emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

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