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04/08/2017 10:51:27 HONORARIOS PROFESIONALES 1 minuto

Un abogado no cobrará la demanda de concurso que redactó para un cliente con un único acreedor

La obligación profesional del abogado era desaconsejar a su cliente la solicitud de concurso. Además, la entidad no era insolvente pues contaba con bienes e ingresos.

El letrado demandante reclamaba el abono de su retribución por la preparación de la demanda de solicitud de concurso voluntario de la entidad demandada.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sentencia 100/2017, de 27 de marzo, Recurso 604/2016) revoca la sentencia dictada en primera instancia y absuelve a la demandada del pago de los honorarios reclamados por considerar que la actuación profesional del actor no debe ser objeto de retribución alguna.
La solicitud de concurso redactada por el abogado era improcedente pues la sociedad tenía un único acreedor y es contrario a la finalidad del procedimiento concursal que el mismo se convierta en una liquidación individual. Por ello, aunque la solicitud de "preconcurso" hubiese sido admitida a trámite, es más que probable que no hubiera ocurrido lo mismo con la de concurso. Además, la entidad no era insolvente pues contaba con bienes e ingresos.
La obligación profesional del letrado reclamante era desaconsejar a sus clientes dicha incitativa legal, que podría incluso empeorar la situación de la empresa cargando créditos a la masa como los propios de la administración y de la asistencia letrada, siendo irrelevante que los socios le “ordenaran” su preparación.
la actuación profesional consistente en la preparación de la repetida demanda de concurso no debe ser objeto de retribución.
 

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