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Actualidad Jurisprudencia
08/08/2017 10:17:20 Redacción NJ Despido 2 minutos

Despido por intervenir en un blog con comentarios ofensivos a la empresa

Prueba necesaria para poder despedir a un trabajador por participar en un blog con comentarios ofensivos a la empresa

La empresa tuvo conocimiento de la existencia de un blog con comentarios difamatorios y vejatorios hacia sus responsables y trabajadores, y ante la dificultad de rastrear la identidad de los usuarios, extrajo el disco duro del ordenador del trabajador, ahora despedido, con su consentimiento y presencia de notario y de los representantes legales de los trabajadores, para poder clonarlo y poder elaborar un informe pericial.

El trabajador fue despedido disciplinariamente al imputarle la empresa la autoría de tales comentarios pero el despido es improcedente por no haberse logrado acreditar, sin riesgo de duda, que efectivamente fuera el trabajador quien redactó los mensajes ofensivos.

Prueba de la participación

Aunque el clonado del ordenador evidenció que desde él se podía acceder al panel de administración del blog, ello no basta para imputar sin más la autoría de los comentarios y expresiones en los que se basa la carta de despido.

Aunque el trabajador despedido participó en el blog, otros trabajadores también accedieron a él, y no consta en la empresa una limitación u orden sobre restricción de accesos a páginas web distintas a las propias para el desarrollo del cometido, ni que el ordenador fuese proporcionado únicamente como medio de trabajo.

No probado en qué medida el trabajador participó en la creación y mantenimiento del blog , la pericial informática practicada por la empresa no es suficiente para sustentar la imputación en la que se basa el despido disciplinario, y no ha sido completada por la débil explicación de los testigos de la parte demandada en relación a las sospechas, existiendo incluso dudas sobre los procedimientos utilizados para garantizar la cadena de custodia del disco duro.

Indemnización al trabajador

La sentencia dictada por el TSJ, Murcia, Sala de lo Social de 12 de abril.de 2017 pese a declararla la improcedencia del despido, rechaza la alegación del trabajador de haberse vulnerado sus derechos fundamentales y su pretensión indemnizatoria porque con la actuación de la empresa no se ha causado daño alguno al trabajador.

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