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30/11/2017 10:33:17 TJUE Derecho laboral 5 minutos

La justicia europea defiende el derecho de los trabajadores de poder aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas

El demandante era un trabajador británico que denunciaba a la empresa para la que trabajó doce años sin vacaciones, solicitando que se le retribuyeran posteriormente en el momento de la jubilación.

En la sentencia dictada el miércoles 29 de Noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado avalando el derecho de un trabajador británico para reservar sus días de vacaciones y disfrutarlos más allá del plazo en el que supuestamente caducaran, en caso de no saber si la empresa va a remunerarlos.

El tribunal europeo ha añadido que la actitud disuasoria de un empresario hacia un trabajador para que no ejerza su derecho de vacaciones anuales retribuidas es incompatible con la normativa.

El trabajador laboró en virtud de «contrato por cuenta propia únicamente a comisión» de 1999 hasta su jubilación en 2012 percibiendo únicamente comisiones. Cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.

Al finalizar su relación laboral, el hombre reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas, correspondientes a la totalidad del período durante el cual había trabajado. La empresa denegó ese pago, por lo que el trabajador interpuso recurso ante el Tribunal de lo Social de Reino Unido.

Al término de dicho procedimiento, el tribunal consideró que el demandante era un «trabajador» en el sentido de la normativa británica que transpone la Directiva relativa al tiempo de trabajo y que tenía derecho a la compensación por vacaciones retribuidas.

El tribunal de apelación  de Inglaterra y Gales planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones relativas a la interpretación de la citada Directiva. En particular, preguntó si, en caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, resulta compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.

Las vacaciones retribuidas son un derecho

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión cuya finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.

Sin embargo, un trabajador que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones.

Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Seguidamente, el TJUE menciona el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el contexto de este asunto, ese derecho no quedaría garantizado si, en una situación en la que el empresario únicamente concediese vacaciones no retribuidas al trabajador, éste no pudiera invocar ante el juez el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas como tal, sino que se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución.

El Tribunal de Justicia considera que ese resultado es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva relativa al tiempo de trabajo. Así pues, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.

Por último, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

Por otro lado, para proteger al empresario del riesgo de una acumulación demasiado prolongada de períodos de inactividad laboral del trabajador y de las dificultades que éstos podrían causar para la organización del trabajo, el Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión no se opone a disposiciones o prácticas nacionales que limitan la acumulación de los derechos a dichas vacaciones mediante un período de aplazamiento de quince meses, a cuyo término se extingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Sin embargo, en este caso la protección de los intereses del empresario no parece estrictamente necesaria, ya que la apreciación del derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador no está relacionada con una situación en la que su empresario haya debido hacer frente a períodos de ausencia de éste.

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por causa de enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.

Por consiguiente, admitir una extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría validar un comportamiento que enriquece injustamente al empresario en detrimento del trabajador.

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