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Actualidad Jurisprudencia
02/01/2018 09:34:10 TUTELA JUDICIAL 2 minutos

El Supremo reconoce la legitimación de los arrendatarios de viviendas del IVIMA para impugnar su enajenación a empresas privadas

Declara la existencia de un interés legítimo consistente en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, porque el paso de la vivienda de manos públicas a manos privadas implica diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo STS 1792/2017, de 22 de noviembre, Rec. 191/2017) ha dado la razón a los inquilinos de viviendas del IVIMA que luchan desde que el organismo público decidió enajenar los pisos a una empresa privada. Los afectados presentaron recurso contencioso-administrativo, cuya inadmisión por falta de legitimación activa, ha desestimado ahora el Alto Tribunal.

Declara el Supremo que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistente en determinar si es conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el pronunciamiento de inadmisión basado en la apreciación de falta de legitimación, por considerar la Sala sentenciadora que la enajenación de la vivienda de titularidad pública (IVIMA) a una empresa privada no afecta a la situación del arrendatario recurrente.

En el marco del derecho de acceso a la jurisdicción opera en toda su intensidad el principio pro actione que en el caso lleva al Supremo a reconocer legitimación a los arrendatarios de viviendas del IVIMA para impugnar la resolución administrativa que decide su transmisión, impugnación sobre la que ostentan un interés legítimo porque el paso de la vivienda de manos del sector público a una empresa privada implica diferencias en cuanto al grado de protección social.

No es indiferente al arrendatario el cambio del titular de la vivienda, al contrario tiene un interés legítimo en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, con el disfrute de los beneficios propios de la actuación del IVIMA, y de pasar la vivienda a manos de empresas privadas el arrendatario podría perder la bonificación temporal de la renta, prórrogas y otros beneficios e incentivos sociales en relación a la vivienda arrendada.

El Supremo no duda de la legitimación de los arrendatarios para impugnar la decisión de la cesión de las viviendas que conlleva la desaparición sobrevenida de los fines que inicialmente determinaron la adjudicación de su vivienda en arrendamiento, y ello obliga a la retroacción de las actuaciones al momento anterior en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid dictó sentencia para que sea dictada otra que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

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