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Actualidad Jurisprudencia
03/01/2018 10:38:26 OPOSICIONES 2 minutos

La amistad de Facebook no puede sustentar una recusación

Un juez rechaza la decisión de recusar a dos miembros del tribunal de selección en la oposición para la provisión de plazas de policía local, acusados de "amiguismo", porque no se puede equiparar la posible amistad que aparece en las redes sociales, con la existencia de una amistad real.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 Vigo, en sentencia de 15 de noviembre de 2017, señala que no puede aceptarse, como causa de recusación de dos miembros del órgano de selección en el proceso selectivo para la provisión de plazas de policía local, una mera relación virtual entre éstos y dos opositores.

La recusación que contempla la Ley 40/2015 debe basarse en la existencia de una relación de amistad íntima, y no se ha demostrado que la supuesta amistad de los opositores con los miembros recusados del tribunal sea del calado que se intenta hace ver, ni tampoco de la intensidad exigida para poner en peligro la imparcialidad del órgano evaluador.

Cena de Navidad con los mensajes "cena de compis"

Sólo se aporta, como prueba, una fotografía colgada en la red social Facebook, en la que aparecen los recusados en una cena de Navidad con los mensajes "cena de compis" y "celebrando este día especial". Pero no se puede extraer, solo de esta fotografía, un intenso lazo afectivo entre los dos vocales y los dos opositores que aparecen en la fotografía, y que acudieron a la cena porque hasta entonces habían trabajado como auxiliares de la Policía Local. Además, el Juzgado subraya que uno de ellos suspendió el examen que era tipo test, por lo que difícilmente puede advertirse que los miembros del tribunal tuviesen que desplegar un juicio subjetivo para su corrección.

Amistad en las redes y amistad real

El Juzgador es rotundo a la hora de diferenciar una amistad en internet con una amistad real, y afirma que del sistema de redes sociales se puede predicar cualquier cosa, menos la característica de la intimidad. Por ello, insiste en que una relación de amistad “virtual” es estratégica y paradójicamente anónima, mientras que una amistad real es cercana y coincidente con el apego. En definitiva, para que pueda dudarse de la imparcialidad es preciso un grado de amistad con una vinculación personal más intensa.

Y para reforzar sus argumentos, se hace eco de una sentencia del TSJ de Asturias, en la que se subraya que pulsar "me gusta" en Facebook, no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, ni mucho menos íntima.

Así, sólo se puede afirmar, en su caso, la existencia de una relación de amistad, pero no que se trate de una amistad intensa, con la necesaria conexidad emocional, volitiva o predispuesta para que pudiera afectar a la imparcialidad.

Por ende, el Juzgado estima que fue contraria a Derecho la recusación de dos de los miembros del tribunal seleccionador en la oposición para la provisión de plazas de policía local, y ordena la continuación del procedimiento de selección.

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